Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Mayo de 1994

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor P. General de la Nación, Suplente Encargado, mediante V.F. Nº 51 de 18 de octubre de 1993, ha remitido al Pleno de la Corte Suprema de Justicia sumario instruido contra el Procurador General de la Administración, Licenciado D.B., por el delito que le atribuye el Licenciado R.C. RÍOS de haber violado sus derechos humanos.

Procede en consecuencia, que esta Corporación decida sobre el mérito legal de la encuesta, al tenor de lo preceptuado en el artículo 2204 del Código Judicial.

Por lo que hace a la competencia, dispone el literal b, numeral 2, del artículo 87 de este Código, que corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conocer y decidir, ajustándose al procedimiento señalado para cada caso, de las causas por delitos comunes o faltas cometidas, entre otros funcionarios, por el Procurador de la Administración.

Del mismo modo, el numeral 1 del artículo 347 de la misma excerta legal, establece como atribución especial del Procurador General de la Nación, la de investigar y ejercer ante la Corte Suprema de Justicia la acción correspondiente a los delitos cometidos por los servidores públicos cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación.

Según las constancias procesales, la Licenciada X.D.Z., apoderada judicial del Licenciado R.C.R., entonces Procurador General de la Nación, suspendido, denunció criminalmente, primero (fs. 116-130) y luego, formalizó acusación particular (fs. 87-98 contra el Licenciado D.B., Procurador de la Administración por la comisión del delito de violación de los derechos humanos reconocido en convenios internacionales suscritos por Panamá, tipificado en el segundo inciso el artículo 310 del Código Penal, en perjuicio de su poderdante.

Mediante auto de 25 de marzo de 1993, esta Corporación decreto la acumulación de la denuncia y de la subsecuente acusación particular presentadas por la licenciada ZALDÍVAR, por tratarse de actuaciones distintas contra la misma persona y por el delito, según lo previsto en el artículo 2291 del Código Judicial. (fs. 227 vta).

CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR

Especifica la acusación particular que el delito se cometió el día 24 de diciembre de 1992, a través de actos de instrucción penal, cuando el Procurador de la Administración BALLESTEROS, ordenó a través de providencia, "tres medidas que directamente violentaron desde el momento en que se cumplieron, los derechos humanos del licenciado R.C.R., Procurador General de la Nación, en cuanto que, no se le dio oportunidad de defensa -no fue oído-; se desconoció su derecho y garantía a la presunción de inocencia; se le privó del derecho humano a salir libremente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR