Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Junio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.E.V.P., actuando en representación del Dr. G.G. de Paredes, Rector de la Universidad de Panamá, ha presentado ante esta Corporación Solicitud de Aclaración de la Sentencia de 26 de abril de 1999, que no admitió la demanda de amparo de garantías constitucionales presentada contra la orden de no hacer emitida por el Subcontralor General de la República, consistente en su negativa expresa de refrendar las planillas correspondientes al ajuste salarial del Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Investigación y Posgrado, Vicerrector de Extensión, Vicerrector de Asuntos Estudiantiles y Vicerrectora Administrativa conforme a la Escala Salarial aprobada por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá.

En el libelo contentivo de la solicitud, se observa que se pide sean aclarados puntos relacionados con la parte motiva de la sentencia, por lo que no puede ésta Corporación adentrarse a lo querido por el amparista, dado que la petición de la aclaración de sentencia no se refiere a la parte resolutiva de la misma, tal como lo exige el artículo 986 del Código Judicial:

En ese orden de ideas, el artículo 986 del Código Judicial establece lo siguiente en lo concerniente a la aclaración de sentencias:

"Artículo 986: La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud hecha dentro del mismo término.

También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos...

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