Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Agosto de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La M.M.A.F. de A. ha solicitado que se le declare impedida y, en consecuencia se le separe del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la licenciada J.E.S.G., en representación del señor J.N.P.D.F., contra la decisión de conceder el amparo de garantías constitucionales propuesto por C.L. y revocar el acto de notificación de la resolución de 28 de marzo de 2001, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 17 de mayo de 2001, dentro del proceso que se le sigue a C.L. por simulación de hechos punibles y calumnia en perjuicio de M.P. de Bagatelas.

La Magistrada F. de A. fundamenta su solicitud en el hecho de que su hijo, el Licdo. J.S.A.F., actúa como apoderado judicial de la señora M.B. de P. en algunos procesos en tramitación, situación ésta, que al tenor del numeral dos (3) del artículo 2562 del Código de Judicial, la inhíben de conocer la presente controversia.

El contenido de la norma en mención es del tenor siguiente:

"Artículo 2562. Son causales de impedimentos:

...

  1. Tener el magistrado, su cónyuge o cualquier pariente cercano dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, interés en la decisión del caso.

El Pleno de esta Corporación de Justicia considera que la circunstancia señalada por la M.M.F. de A. se adecúa a la causal de impedimento consagrada en...

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