Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 1999
| Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
| Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 1999 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
A.P. de esta Máxima Corporación de Justicia han sido remitidas por la Procuraduría de la Administración para su calificación legal respectiva, las sumarias relacionadas con la denuncia presentada por SANTANDER TRISTAN DONOSO contra del Señor Procurador General de la Nación JOSE ANTONIO SOSSA, por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de Servidor Público.
Esta denuncia fue presentada ante el Despacho de la Señora Procuradora de la Administración el 26 de marzo de 1999, y en ella se plantea la necesidad de abrir una investigación criminal contra el Procurador General de la Nación, por supuesto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Título X del Libro II del Código Penal.
El Despacho Público de la Procuraduría de la Administración acogió la denuncia presentada, en virtud de la atribución legal contenida en el artículo 348 numeral 12 del Código Judicial.
ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA DENUNCIA
En el mes de julio de 1996, se adelantaba en la circunscripción territorial de la provincia de Colón una investigación sumarial contra el señor W.S. y otras personas, por su supuesta participación en delitos relacionados con drogas, específicamente lavado de dinero.
detenido preventivamente el señor S. por estos delitos, éste reportó que se le había planteado la obtención ilegítima de su libertad personal, a cambio de una alta suma de dinero. Dicha libertad se lograría con la suupuesta complicidad de autoridades del Ministerio Público y del Organo Judicial.
Siendo que el detenido W.S. informó a los custodios carcelarios sobre la referida propuesta, se inició una investigación penal al respecto, conducida por el Fiscal Tercero de Circuito de Colón. Entre las diligencias que se adelantaron para lograr el esclarecimiento de los hechos, se solicitó a la Procuraduría General de la Nación, a través de su máxima autoridad, el Procurador General J.A.S., que autorizara a la Policía Nacional para obtener, dentro de las instalaciones carcelarias, la grabación y filmación de conversaciones y encuentros entre el sindicado W.S. y los señores E.M., M.M., P.C., A.H., y otros supuestos estafadores o extorsionadores.
El propio señor W.S. concedió su autorización para que se grabaran tales conversaciones, y portó de manera oculta, una micrograbadora que permitiera el fin propuesto.
En respuesta a la petición del Fiscal de Circuito de Colón, se autorizaron dichas grabaciones, mediante Resolución de 12 de julio de 1996 de la Procuraduría General de la Nación, a la vez que se giró instrucciones al Director del entonces Instituto Nacional de Telecomunicaciones para que por el término de 15 días, se grabaran las conversaciones de seis líneas telefónicas que tenían supuesta vinculación con el hecho, en vías de recopilar más información. El respaldo jurídico de esta actuación, venía dado por el artículo 21B de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986.
SUSTENTO DE LA DENUNCIA
El licenciado SANTANDER DONOSO sustenta su denuncia en el hecho de que a principios del mes de julio del año 1996, fue víctima de espionaje telefónico por parte del Procurador General de la Nación JOSE A.S., quien grabó una conversación telefónica que sostenía con el señor A.Z., padre de W.S., a quien aconsejaba por razones humanitarias, y que esta conversación había sido presentada ante miembros del Colegio Nacional de Abogados. El denunciante estima que esta actuación ha resultado infractora del ordenamiento penal, y representa un atentado contra la seguridad jurídica y el derecho a la intimidad de los ciudadanos.
Pruebas sumarias de la denuncia
Entre los documentos probatorios que acompañaron la denuncia se aportó el cassette y la transcripción de la conversación telefónica supuestamente grabada por el señor Procurador General de la Nación; una Nota de la Jefa del Departamento de Prensa de la Procuraduría General, Sra. D. de D., y una carta enviada por SANTANDER TRISTAN DONOSO al señor P. General en que le señalaba la comisión del delito de espionaje telefónico.
Pruebas aportadas por el Defensor del Pueblo
Estos mismos elementos probatorios fueron posteriormente entregados a la Procuraduría de la Administración por el Defensor del Pueblo, D.I.A., y más recientemente, en fecha de 16 de abril del año que decurre, el doctor A. remite a la Procuraduría de la Administración copia de los siguientes documentos: Resolución de la Defensoría del Pueblo que ordenó el inicio de la investigación para determinar si era o no cierto que la Policía Nacional intervenía conversaciones telefónicas; copia de la nota enviada por el Procurador JOSE ANTONIO SOSSA al Director del INTEL a fin de solicitarle que se intervinieran 6 líneas telefónicas por espacio de 15 días; copia de la autorización de la Corregiduría del Barrio Sur de la provincia de C., a fin de autorizar la intervención de 6 líneas telefónicas, y grabaciones sobre encuentros y conversaciones que sostuviera W.S. con E.M., con P.C. y con un sujeto apodado "M.".
Pruebas que se adicionaron posteriormente a la denuncia
El denunciante por su parte, realizó una "adición a su denuncia", que en lo medular consistió en solicitar que se citara a la señora D. de Duque, Jefa del Departamento de Prensa de la Procuraduría General; y en la aportación de la siguiente documentación:
declaración Jurada de M.C.M.A..
declaración Jurada del abogado L.B..
ofrecer la forma de localización de la abogada E.R..
Solicitar declaración jurada del abogado J.V., misma que después se aportó.
Solicitar declaración jurada del abogado A.A., misma que después se aportó.
Solicitar declaración jurada del señor A.Z..
Pedir la obtención del expediente sobre delito contra el patrimonio en perjuicio de W.Z..
Copia de la Aclaración Pública enviada a los medios de comunicación por el licenciado J.A.S..
Copia de actuaciones del Fiscal Cuarto de Circuito de Colón y de la Corregidora del Barrio Sur de C..
Copia simple de Nota del Procurador General S. dirigida al Director del INTEL, señor J.R.P..
Resolución Judicial que dispuso autorizar al Fiscal Tercero de Colón para solicitar a la Policía Nacional de la Provincia de Colón que llevara a cabo grabaciones y filmaciones de conversaciones y encuentros entre W.Z., EDUARDO MORALES, y otras personas.
VISTA FISCAL NO. 472 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1999
DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION
Apertura de la Investigación
Siendo que la documentación probatoria aportada por el denunciante cumplía con las normas que regulan los procesos contra servidores públicos, mismas que exigen que quien presenta denuncia por abuso en el ejercicio de las funciones o por falta de cumplimiento de los deberes de un servidor público, debe acompañar prueba sumaria de su relato por cualquier medio probatorio, se consideró viable abrir la investigación sumarial para establecer con claridad si el hecho denunciado constituía acción delictiva.
B.T. de la Investigación y Diligencias Practicadas
Siguiendo el trámite legal que viene establecido en los artículos 2058 y 2059 del Código Judicial para este tipo de procesos, el día 7 de abril de 1999 se declaró abierta la investigación y se ordenó la práctica de todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos denunciados, a través del Auto Cabeza de proceso.
La primera diligencia que se realizó fue la de solicitar al Director de la Policía Técnica Judicial, licenciado A.M., que informara sobre algunos aspectos relativos a la denuncia de SANTANDER TRISTAN DONOSO. El citado funcionario contestó el oficio girado, informando no tener conocimiento ni haber recibido instrucciones del señor Procurador General para grabar conversaciones telefónicas del licenciado SANTANDER TRISTAN; que la institución que él dirigía no había intervenido líneas telefónicas o vigilado al licenciado SANTANDER TRISTAN, ni poseían documentación relacionada con las presuntas grabaciones de conversaciones del denunciante.
Información similar solicitó la Procuraduría de la Administración a la empresa CABLE & WIRELESS S. A. (antes INTEL), misma que informó a través de la Directora Legal y de Relaciones con el Gobierno, que en los archivos de la empresa no se logró ubicar ningún oficio referente a intervenciones telefónicas en este caso.
Se acopiaron las declaraciones de los abogados L.B., J.V., A.A. y E.R., quienes estaban presenten en la reunión sostenida por miembros del Colegio Nacional de Abogados en el mes de julio de 1996 con el P.J.A.S.; éstos coincidieron en el hecho de que el señor P. les expuso el contenido de un cassette que recogía una conversación...
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