Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Febrero de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, Alma Montenegro de F., ha solicitado a esta Corporación de Justicia que decida si existe alguna causal de impedimento que la obligue a separarse del conocimiento de la solicitud de investigación presentada ante la Procuraduría de la Administración, por el Presidente de la Comisión de Prevención, Control y Erradicación de la Droga, el Narcotráfico y el Lavado de dinero, contra el Procurador General de la Nación.

La Procuradora de la Administración fundamenta su petición en los siguientes términos:

Primero: El pasado 19 de enero, compareció ante la sede principal de la Procuraduría de la Administración, el Honorable Legislador J.M.M., Presidente de la Comisión de Prevención, Control y Erradicación de la Droga, el Narcotráfico y el Lavado de Dinero, para hacer de nuestro conocimiento los resultados de dos reuniones realizadas en dicha Comisión, con el fin de tratar la controversia surgida entre la Procuraduría General de la Nación y la Policía Técnica Judicial.

Segundo: Luego de evaluar las exposiciones del Director General de la Policía Técnica Judicial, Licenciado A.M., así como del Procurador General de la Nación, Licenciado J.A.S.R. y las documentaciones entregadas por ambos, la Comisión recomendó, con fundamento en los artículos 47 y 69 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa y 2026 del Código Judicial, que se iniciara una investigación penal contra el Señor Procurador General de la Nación al constatar serias irregularidades en la atención de las solicitudes de Asistencia Judicial hechas por las autoridades italianas en el caso del ciudadano A.A.O. y el incumplimiento de sus deberes como funcionario de instrucción en el caso del señor M.H. de origen estadounidense.

Tercero: Que en la actualidad, se encuentra en trámite en el Juzgado Octavo de Circuito Penal, una Querella contra el periodista M.R. por la Comisión de los delitos de calumnia e injuria en nuestro perjuicio, en la cual actúa como Fiscal el Licenciado R.M.T., funcionario cuya actuación en este caso hemos solicitado al Procurador General de la Nación se investigue, por considerar que incumplió como sus deberes como agente de instrucción del Ministerio Público.

Cuarto: Que de conformidad con el Código Judicial, en su artículo 388, son aplicables a los Agentes del Ministerio Público las disposiciones sobre impedimentos y recusaciones de los Magistrados y Jueces, las cuales están a su vez contempladas en el artículo 749...

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