Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Abril de 1995

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia conocer en forma accesoria, dentro del proceso iniciado por razón de la denuncia interpuesta por el licenciado C.V.B. por el supuesto delito de extorsión cometido en perjuicio de CENTRO DE DISTRIBUCIÓN, S.A., ENSAMBLADORA HISPÁNICA, S.A., y otras personas jurídicas que se sigue en contra del Legislador MARIO MILLER y OTROS, el cuaderno que contiene el incidente de controversia promovido por el licenciado R.M.L., apoderado judicial del Legislador MILLER, en contra del Señor Procurador General de la Nación.

En la parte medular de la pretensión formulada por la defensa del Legislador MARIO MILLER se plantea el incidente en cuestión con el propósito de objetar la actuación del funcionario de instrucción aludido, ya que el mismo a juicio del incidentista se ha excedido del término concedido para la ampliación del sumario que fuera decretada por esta Corporación de Justicia mediante resolución de 11 de enero de 1995.

A lo largo de cinco hechos concisos y muy concretos el incidentista plantea que el plazo de la ampliación se encuentra vencido, toda vez que ha transcurrido más de un mes desde que el expediente correspondiente se recibió en el Despacho del Procurador el pasado 16 de enero de 1995 y fundamenta su pretensión en lo preceptuado por los artículos 2204, 2206 y 2209 del Código Judicial, además de otras normas relacionadas con el reglamento interno de la Asamblea Legislativa.

Admitido el incidente por la Magistrada Sustanciadora el pasado 24 de marzo, se corrió traslado al Procurador para que emitiera concepto sobre el particular.

En su contestación al traslado antes mencionado, el Procurador General de la Nación en escrito de 31 de marzo de 1995, recibido el 3 de abril en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, que aparece a fojas 17-21 de este cuadernillo, se opone a la pretensión formulada ya que considera que la misma está fuera de lugar pues el expediente principal fue remitido a este Tribunal desde el 27 de marzo pasado y por otra parte la ampliación llevada a cabo por el Ministerio Público excedió los límites legales por razón del cúmulo de pruebas que debieron practicarse a petición de los defensores de los involucrados.

Un detenido análisis de los argumentos expuestos por el incidentista y el Procurador General de la Nación imponen la necesidad de consultar el expediente principal de este caso que se encuentra radicado en esta Corporación de Justicia, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR