Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la queja interpuesta por el Licenciado G.M. LUNA contra el Licenciado J.O., quien ocupa el cargo de Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Luego de haberse ratificado el querellante, bajo la gravedad de juramento, de los cargos formulados contra el Magistrado ORTEGA, la presente queja fue admitida por el Magistrado Sustanciador, corriéndosele en traslado al funcionario acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Código Judicial.

Las constancias procesales revelan que el presente negocio guarda relación con la presentación de un escrito de pruebas en período extraordinario por parte del querellante y la suspensión de audiencia, dentro del proceso penal que se le sigue a R.L.S. y otros por los delitos de homicidio, secuestro y asociación ilícita, en perjuicio de I.A.C.E..

Los hechos que fundamentan el escrito de queja señalan lo siguiente:

PRIMERO

Que el día 6 de abril de 2000 a las 9:26 de la mañana, la Honorable Fiscal Superior del Primer Distrito Judicial, GEOMARA GUERRA DE JONES presentó escrito de pruebas en período extraordinario dentro del proceso penal antes mencionado.

SEGUNDO

Que el Licenciado G.M. LUNA en calidad de apoderado judicial del R.L.S. presentó ese mismo día 6 de abril de 2000, a las 4:10 de la tarde escrito de pruebas en período extraordinario dentro del mismo proceso.

TERCERO

Simultáneamente a lo señalado en el hecho anterior, el querellante solicitó al Secretario del Segundo Tribunal Superior de Justicia, L.E.A., que le facilitara el tomo único del expediente de marras con la finalidad de enterarse y conocer si alguna de las partes había presentado escrito de pruebas en período extraordinario de forma tal que pudiera ejercer el derecho de oponerse a dichas pruebas, resultando que su solicitud fue negada rotundamente, después de que el secretario, por vía telefónica informara de su petición al Magistrado ORTEGA.

CUARTO

Que el día viernes 7 de abril de 2000, nuevamente el Licenciado MONCADA LUNA se presentó a la Secretaría del Segundo Tribunal, con la finalidad de revisar el expediente, pero el secretario le informó que por orden del Magistrado ORTEGA no podía darle acceso al mismo y que regresara el día lunes.

QUINTO

El día lunes 10 de abril de 2000, el Licenciado MONCADA LUNA acudió nuevamente a la Secretaría del Segundo Tribunal Superior, y en esta ocasión si se le facilitó el expediente, pero únicamente con la finalidad de notificarlo de la Resolución suscrita por el Magistrado ORTEGA, de esa misma fecha, señalando el querellante que el aludido funcionario hace burla de lo que hoy fundamenta su queja, porque en el inciso tercero de la Resolución señala que ninguna de las partes del Proceso de marras presentó objeciones al escrito de pruebas en período extraordinario, presentado por la Fiscal Segunda Superior.

SEXTO

Señala el querellante que al no permitirsele el acceso al expediente, no pudo objetar las pruebas presentadas por la Fiscalía Superior, razón por la cual se violentaron derechos básicos y elementales de la defensa y del debido proceso.

SÉPTIMO

Que el numeral 10 del artículo 285 del Código Judicial es perfectamente aplicable ante la conducta desplegada por el Magistrado J.O..

OCTAVO

Que el acto de audiencia ante jurados de conciencia dentro del proceso de marras estaba programado para el día 11 de abril del presente año, pero no se pudo realizar, toda vez que un abogado defensor de oficio presentó un certificado médico de incapacidad laboral. Luego de realizar el sorteo de los jurados de conciencia, el Magistrado Ponente comunicó a las partes la suspensión de la audiencia. Señala el querellante que su representado en ese momento no se encontraba presente, que a él no se le comunicó el porqué de dicha suspensión, que había esperado por cinco (5) años sometido a detención preventiva, en la cárcel La Joya. Continúa señalando que en aquel acto improvisado por el Magistrado ORTEGA se les comunicó a los abogados y sindicados presentes que la próxima fecha disponible para realizar la audiencia era en el mes de octubre, específicamente los días 19, 20 y 21. El Licenciado MONCADA LUNA solicitó la palabra y le comunicó al Tribunal que lamentaba la posposición de la audiencia y que para la nueva fecha le sería muy difícil asistir ya que tenía compromisos de índole religioso, que ante su señalamiento el Magistrado ORTEGA frente a todos los presentes de forma despótica, vulgar, soez y prosaica, le espetó todo tipo de groserías, concluyendo que su queja no tenía ningún fundamento.

Por su parte, el Magistrado JOAQUÍN ORTEGA mediante Oficio Nº 185-O. V. de 22 de mayo de 2000 visible de fojas 19 a 26, remitió su informe atendiendo el traslado de la presente queja, en el que negó todos los cargos que se le imputan, adjuntó algunas pruebas documentales y solicitó la recepción de testimonios de...

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