Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante escrito fechado 4 de abril de 1994 el doctor J.R.V.C., Procurador General de la Nación, manifiesta impedimento para conocer e instruir sumario dentro de la denuncia criminal y querella contra Miembros de la Comisión Nacional de Reaseguros y otros, por delito contra la administración pública, propuesta por LATINOAMERICANA DE REASEGUROS, S. A. (LARSA).

La manifestación de impedimento está concebida en los siguientes términos:

HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. PLENO:

Muy respetuosamente manifiesto a esa Honorable Corporación de Justicia, mi impedimento para conocer e instruir en este sumario seguido a los Miembros de la Comisión Nacional de Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, entre los que se menciona al señor R.F., actual Ministro de Comercio e Industrias, por delito contra la Administración Pública, en perjuicio de LATINOAMERICANA DE REASEGUROS, S. A. (LARSA).

El motivo de este impedimento consiste en que el denunciante, señor L.J.O., es tío político del señor R. FRANCO y T.F., y con este abogado mantuve, hasta el 24 de diciembre de 1992, fecha en que solicite licencia indefinida para encargarme del cargo de Procurador General de la Nación, una sociedad profesional para el ejercicio de la abogacía, en el bufete de abogados FRANCO-VÁLDEZ-FRANCO. A.L.R.F., se le cita, además, en el hecho Tercero de la denuncia criminal como miembro del Comite Ejecutivo de la Sociedad denunciante.

Lo anterior crea en el suscrito una vinculación de sociedad profesional con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión.

Por estas consideraciones, solicito a la Honorable Corte Suprema de Justicia que declare legal el impedimento y me separe del conocimiento e instrucción de este sumario y llame a ejercitar esas funciones a mi suplente, D.B.D.M..

Fundamento de Derecho: artículo 749, numeral 13, en relación con el artículo 388 del Código Judicial.

H.M.,

(fdo.)

Dr...

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