Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La magistrada G.J.D. solicita al Pleno de la Corte Suprema se le separe del conocimiento de la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado A.B.F.G., actuando en nombre y representación de V.D.T.G., contra la orden de hacer verbal emitida por la Dirección de Arrendamiento de la Autoridad de la Región Interoceánica (A.R.I.).

Afirma la magistrada peticionaria que se encuentra impedida para conocer de esta iniciativa constitucional por cuanto es arrendataria de una de las casas que administra la Autoridad de la Región Interoceánica. Añade que, aunque esta circunstancia no se encuentra comprendida dentro de las causales especiales para los procesos de amparo, "... por razones éticas invocamos como sustento del presente impedimento, el numeral 7 (sic) del artículo 749 del Código Judicial ...".

Consideran los magistrados que integran el Pleno, que la situación jurídica planteada por la peticionaria no corresponde a ninguna de las causales de impedimento específicas contempladas en el artículo 2619 de la excerta procesal, tal como se expresa en la solicitud.

Excepcionalmente la Corte Suprema ha reconocido en procesos constitucionales, algunas de las causales genéricas previstas en el artículo 749 del Código Judicial cuando, por la trascendencia de las...

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