Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Junio de 1997

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El D.R.S.A. presentó un escrito ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual promueve en su propio nombre formal queja contra el Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia, licenciado J.O., para que en proceso disciplinario se le sancione por supuesto "...' manejo irregular, doloso, fraudulento y arbitrario', 'violación a la Ley por ignorancia inexcusable', 'no hacer efectiva la igualdad de las Partes, en el proceso y obrar en ese con ilegalidad', 'omisión de sus deberes generales de funcionario', 'conculcación de mis derechos individuales'...", dentro del proceso disciplinario que se le siguió al quejoso en base a denuncia presentada por la señora PURA CAICEDO y que trajo como resultado su destitución del cargo de Juez Sexto Penal de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, en relación con irregularidades para obtener la libertad del señor A.R., sindicado por narcotráfico.

El ex-juez SANJUR hizo extensiva su queja al resto de los Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia, Lic. A.A., L.. W.S., L.. E.B. y la Lic. S. HUERTAS DE I., por haber avalado las actuaciones del Magistrado J.O.V..

Mediante providencia de siete (7) de julio de 1994, el sustanciador dispuso llamar al quejoso para que bajo la gravedad del juramento ratificara los cargos formulados contra el funcionario acusado; así, se presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema el D.R.S. a fin de cumplir con dicho trámite, como se observa a fojas 41-42.

Posteriormente, se corrió traslado al Magistrado J.O. (f. 43), quien oportunamente remitió su informe de conducta. También remitieron informe de conducta los Magistrados Lic. A.A., L.. W.S., L.. E.B. y la Lic. S. HUERTAS DE I., mediante escrito visible de fojas 81 a 84.

Siendo esta la situación jurídica, advierte el Pleno que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 288 y 289 del Código Judicial, que se refieren al procedimiento a seguir en cuanto a las correcciones disciplinarias a que den lugar las quejas presentadas contra los funcionarios judiciales. Por ello es menester en este momento proceder al examen de la queja planteada a fin de determinar si, al tenor del artículo 290 del Código Judicial, procede imponer una corrección disciplinaria, o por el contrario es necesario declarar que no hay lugar a ello.

En primer lugar se observa que la queja del ex-juez sexto de circuito del ramo penal, R.S., se refiere a la supuesta comisión, por parte del Magistrado ORTEGA VILLALOBOS de una serie de irregularidades dentro del proceso disciplinario seguido al quejoso. La primera de estas irregularidades, afirma el ex-juez, lo constituye el hecho de que el Magistrado ORTEGA "usurpó competencia" al darle trámite de queja y al recibir la denuncia presentada por PURA CAICEDO, ya que la potestad de recibir denuncias corresponde al Ministerio Público al tenor de lo establecido en el artículo 2468 del Código Judicial en concordancia con los artículos 2470, 2471, 2472, etc, por lo cual se requería prueba sumaria que no aportó la denunciante, de modo que debía archivarse la misma. Sigue diciendo el quejoso, que el Magistrado acusado violentó lo normado en el artículo 285 y ss., pues incorporó oficiosamente la Resolución de 22 de diciembre de 1993 en la cual la Magistrada S.H. declaró legal la detención de A.R.; dicha resolución, afirma el quejoso fue confirmada por el Pleno de la Corte Suprema mediante resolución de 24 de enero de 1994 que, según él, dio cuenta de la prodigalidad empleada por el tribunal a su cargo en procura de la detención y captura de A.R.; resolución ésta que el Magistrado ORTEGA no incorporó al proceso disciplinario.

Afirma el quejoso que el M.O. sin tener la ponencia del proceso que se le iniciaba, destinó al Licenciado R.R., quien está directamente adscrito a su despacho, para que llevara a cabo la revisión del expediente seguido a A.R. y otros por delito de tráfico de drogas, lo cual en su opinión se apartaba de la denuncia por la cual era investigado. Llama la atención también sobre el hecho de que haya sido precisamente el Licenciado ROYO el designado para ocupar el cargo de Juez Sexto luego de que él (S.) fuera destituido. Señala que el Informe del Magistrado ORTEGA de foja 25 del proceso disciplinario, deja entrever una "declaración de condena" que no iba en relación con la denuncia que presentara PURA CAICEDO, sino en base al informe que rindiera el Licenciado ROYO. Estima que existieron irregularidades en cuanto a la adjudicación de la ponencia del proceso disciplinario, pues "casualmente" le correspondió la misma al Magistrado ORTEGA quien, en su opinión, le imprimió una...

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