Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 2000
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2000 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Proveniente del Ministerio Público, ha ingresado, para su calificación al Pleno de la Corte, la querella criminal presentada por los señores A.A.M. y C.B.G. contra el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, señor J.J.V., por los delitos de calumnia e injuria.
FUNDAMENTO DE LA QUERRELLA
"PRIMERO: A.A.M., fue nombrado y tomó posesión como PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISION No. 9, CON SEDE EN COLÓN, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, el día 1 de octubre de 1994.
C.B.G., fue nombrado y tomó posesión como INSPECTOR DE TRABAJO EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISION No. 9 CON SEDE EN COLÓN, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, el día 24 de agosto de 1978, llegando hasta el cargo de SECRETARIO JUDICIAL.
El día 6 de Enero del 2000, luego de 21 años, cuatro meses y trece días de servicio, al señor C.B.G., se le declaró insubsistente su nombramiento, en el cargo de SECRETARIO JUDICIAL, agradeciédole inclusive los servicios prestados a la Institución, todo ello mediante la Nota No. 6-OIRH-99, DE 6 DE ENERO DE 2000.
El día 13 de Enero del 2000, al señor A.A.M., se le declaró insubsistente su nombramiento, en el cargo de PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISION No.9 (COLON), agradeciéndole inclusive los servicios prestados a la Institución, todo ello mediante la Nota No. 5-OIRH-99, DE 6 DE ENERO DE 2000.
Hasta el presente los dos únicos funcionarios destituídos de la Junta de Conciliación y Decisión No. 9, en Colón que dicho sea de paso es la única que existe en Colón, somos los que suscribimos la querella.
Durante los días 17 y 18 de Enero del 2000, en las distintas emisiones de los noticieros de la Televisora Nacional (Canal 2) y Telemetro (Canal 13), así como en RPC (Canal 4) el día 19 de Enero, se transmitieron declaraciones brindadas por el señor J.J.V., Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, en donde el mismo señalaba que las destituciones hechas en la Junta de Conciliación en Colón, se producían porque los funcionarios estaban coimiando en la Junta de Conciliación.
En la emisora LA VOZ DEL TROPICO, de la Provincia de C., del día 18 de enero de 2000, en la emisión de las se volvieron a repetir las declaraciones del señor Ministro de Trabajo, en torno a las supuestas causas de destitución de los funcionarios de la Junta de Conciliación que proponemos esta querella.
El día 18 de Enero del 2000, en la edición del Diario Siglo, en su página 8, se reproducen declaraciones atribuídas al señor MINISTRO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL SEÑOR JOSE J.V., en las que dicho funcionario señala: `...en ese sentido que la semana pasada en la provincia de C., tuvo que destituir a funcionarios que estaban coimiando en la Junta de Conciliación.´
Que estas afirmaciones del Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral suponen una clara afirmación en nuestra contra, pues hasta la fecha los únicos funcionarios destituídos en la Junta No. 9, somos los suscriptores de esta querrella y no fuimos destituídos por coimeros.
Que las afirmaciones del Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, implican indilgarnos la comisión de delitos contemplados en el Capítulo III, Título X, Libro II del Código Penal, sobre Corrupción de Servidores Públicos lo que constituye el delito de CALUMNIA pues se nos indilga la comisión de un hecho punible que en manera alguna hemos perpetrado, amén de que las citadas declaraciones implican la comisión del delito de INJURIA, pues lesiona nuestro honor, decoro y buen nombre".
Mediante Resolución de 17 de marzo de 2000, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba