Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Marzo de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuraduría General de la Nación ha remitido al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuaderno contentivo de las sumarias instruidas en averiguación del supuesto delito de abuso de autoridad y usurpación de funciones públicas cometido por C.S. y O.C., en perjuicio de J.A.L.Z..

La causa penal tuvo su origen en denuncia que presentara J.A.L.Z. contra Sousa-Lennox y C., "POR EL DELITO EN QUE HAYAN INCURRIDO, al Proferir (sic), en contravención a lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 51 de 28 de Agosto de 1975, Orgánica del IDIAP, la Resolución Nº 042 de 10 de Septiembre de 1996 a nombre de la Junta Directiva del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá" (f. 1).

Manifiesta L.Z. que fue destituido del cargo de S. General del IDIAP mediante Resolución Nº 28 de 8 de julio de 1996, confirmada por medio de Resolución Nº 31 de 19 de julio de 1996, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación ante la Junta Directiva de la institución. Agrega el denunciante que el 10 de septiembre de 1996 los funcionarios acusados expidieron la Resolución Nº 42, luego de haberse constituido en Junta Directiva de la referida institución estatal -según afirma L.Z.- sin el quorum reglamentario, toda vez que el mencionado acto fue firmado solamente por el Ministro, quien preside la Junta Directiva, y el Director General del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, quien funge como S., en ausencia de los demás miembros que conforman dicho cuerpo colegiado, a saber: el Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Panamá y el Gerente del Banco de Desarrollo Agropecuario. Lo anterior, a juicio del denunciante, constituye un hecho punible, "de acuerdo a los Capítulos IV y V del Título X del Código Penal" (fs. 1 y 2).

Con el libelo de la denuncia se acompaña copia autenticada de la Resolución Nº 42 de 10 de septiembre de 1996, proferida por la Junta Directiva del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá; copia simple del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de L.Z.; copias simples de las resoluciones Nº 28 de 8 de julio de 1996 y Nº 31 de 19 de julio de 1996, proferidas por el Director General del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá; copia simple del recurso de reconsideración, con apelación en subsidio, presentado por el representante judicial de L.Z. y copia simple de la Ley Nº 51 de 1975.

Por cumplida la fase de instrucción de las sumarias, se pasó el proceso a...

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