Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Marzo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Magistrado JOSÉ A. TROYANO ha presentado solicitud para que se le declare impedido y en consecuencia se le separe del conocimiento de la acción de habeas corpus presentado por la licenciada DAYSI SÁNCHEZ en favor del señor H.E.T..

Sostiene el Magistrado TROYANO para fundar su solicitud de impedimento lo siguiente:

... debo señalar que la Licda. S., promotora de la acción, mantuvo anteriormente relaciones profesionales con mi persona, y actualmente ella labora en la misma oficina en la que opera la firma de abogados de la cual fui socio.

Por otro lado, H.E.T.A. fue mi subalterno cuando laboré como Vice-Ministro de Comercio e Industrias.

Esta Superioridad, al considerar la solicitud de impedimento del Magistrado JOSÉ TROYANO debe señalar que las circunstancias que se invocan para fundamentar la petición, consistentes en la antigua relación profesional que existió entre la promotora de la acción de habeas corpus y el juzgador, así como el hecho de que este último hubiese sido superior jerárquico del funcionario público sujeto a la investigación sumarial y cuya detención se ha ordenado, se encuentran excluídas de las causales especiales de impedimento que para esta clase de procesos prevé el artículo 2601 del Código Judicial, que se limita a tres circunstancias básicas: el parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad con alguna de las partes; y el haber expedido la orden; o...

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