Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Mayo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B.B. presentó recurso de reconsideración contra la resolución Nº 2 de 4 de marzo de 1994, expedida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se le impone la pena de tres (3) días de arresto por haber incurrido en grave falta de respeto contra los Magistrados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Sostiene el abogado sancionado, mediante su apoderado legal, licenciado R.C., las siguientes consideraciones, para explicar su defensa:

"PRIMERA: Las afirmaciones, ciertas o no, del colega representado no constituyen una `grave falta de respeto contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia' sino una denuncia por hechos que podrían constituir hechos punibles, lo cual es muy distinto. Toda denuncia envuelve la afirmación de hechos que antes de que sean probados pueden considerarse `graves faltas de respeto'. En efecto, una denuncia falsa es, a nuestro juicio, una grave falta de respeto, lo mismo que una violación a la Ley penal.

SEGUNDO

Si el interés de los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia es el de que se averigüe la verdad material, lo que de ninguna manera dudamos nosotros, entonces ustedes deben promover la investigación de estos graves hechos denunciados por el colega B., pero no, prima facie, ab initio, calificar como grave falta de respeto a lo que luego podría muy bien constituir un hecho demostrado en juicio.

TERCERO

Al margen de la denuncia penal formalizada por el propio colega B. y de la capacidad oficiosa para averiguar hechos punibles perseguibles de oficio que tiene el Ministerio Público, los mismos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia han formalizado una querella por delitos contra el honor en contra de nuestro representado. Esta querella dará oportunidad para que el querellado pruebe la verdad de sus afirmaciones. En caso contrario, deberá ser sancionado por calumnia en perjuicio de los Magistrados querellantes.

CUARTO

El colega que representamos tiene todo el sumario para comprobar la verdad de sus afirmaciones. S. ahora, sin juicio previo, por supuesta falta de respeto, es vedarle la oportunidad de probar la veracidad de sus afirmaciones hechas públicas por un medio de comunicación social." (subrayado es de la Corte)

Luego de transcribir en los hechos quinto y sexto, los artículos 33 de la Constitución Nacional y el artículo 202 Nº 2 del Código Judicial, continúa el defensor de B. exponiendo sus razonamientos así:

SÉPTIMO: Porque cualquier imputación de un hecho punible a un servidor público con mando y jurisdicción no constituye un ultraje o falta al respeto, es que tanto la Constitución Nacional como el Código Judicial exigen, para comprobar el ultraje o la falta al respeto, una `certificación de un empleado de la oficina que haya presenciado el hecho o con prueba testimonial sumaria'. Ni la una ni la otra ha podido ser presentada por la Honorable Corte Suprema de Justicia.

OCTAVO: Conforme al Diccionario de la Lengua Española (edición vigésima, Tomo II), `ultraje' significa `Ajamiento, injuria o desprecio, de obra o de palabra' y `ultrajar', `Ajar o injuriar de obra o de palabra. Despreciar o tratar...

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