Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuraduría General de la Nación, mediante Vista Nº 65 de 28 de diciembre de 1994, ha enviado el sumario que se inició por providencia de 7 de abril de 1983, tendientes a esclarecer los hechos denunciados por los diarios, sobre irregularidades y malos manejos de fondos destinados a la construcción de la autopista Arraiján-Panamá y el puente sobre el Canal de Panamá, según el contrato celebrado entre LA NACIÓN y el CONSORCIO INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, S.A.C.A., SOSA Y BARBERO CONSTRUCTORES, S. A. El representante del Ministerio Público solicita al Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia se dicte sobreseimiento definitivo, en base al numeral 2 del artículo 2210 del Código Judicial que dispone que será definitivo el sobreseimiento cuando el hecho investigado no constituya delito.

Al hacer el exhaustivo examen de los cuatro tomos que constituyen la investigación, es de vital importancia referirse, como punto de partida, a las dos resoluciones que dieron origen al contrato en donde supuestamente existen los malos manejos de fondos a los cuales se refiere la resolución cabeza de proceso. Ellas son del tenor siguiente:

"RESOLUCIÓN Nº 71"

(Del 19 de agosto de 1980)

Por la cual se da una autorización

EL CONSEJO DE GABINETE

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que los Presidentes de Venezuela y Panamá en reunión que celebraron en el Aeropuerto de Tocumen el día 31 de marzo de 1980, acordaron la consecución por parte de entidades públicas de Venezuela del financiamiento necesario para la construcción de la autopista Arraiján-Panamá y un nuevo puente sobre el Canal de Panamá.

SEGUNDO

Que la Junta Directiva del Fondo de Financiamiento de las Exportaciones (FINEXPO), organismo dependiente del Banco Central de Venezuela, mediante decisión adoptada en reunión que celebró el día 28 de abril de 1980, consignada en el acta número 251-80, confirmó el monto de cien millones de dólares (U.S.$100.000.000.00) de financiamiento que concede para la construcción de la autopista Arraiján-Panamá y un nuevo puente sobre el Canal de Panamá, de conformidad al ofrecimiento hecho por el Gobierno de Venezuela.

TERCERO

Que el financiamiento detallado en el punto anterior se concede para ser reembolsado en un plazo de veinte años, dentro del cual estará incluido un período de gracia de cuatro (4) años; con un interés de seis por ciento (6%) sobre los saldos deudores.

CUARTO

Que el financiamiento ha sido concedido en el entendimiento de que el puente sobre el Canal de Panamá será de acero y que toda la obra será construida por un consorcio integrado por la empresa venezolana "INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, S.A.C.A." y por la empresa panameña "SOSA Y BARBERO CONSTRUCTORES, S.A."

QUINTO

Que el Gobierno de Panamá, luego de evaluar todas las ofertas para la construcción de un nuevo puente sobre el Canal de Panamá como parte de la autopista Arraiján-Panamá, llegó al convencimiento que la más ventajosa es la presentada por el consorcio venezolano panameño "INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, S.A.C.A. SOSA Y BARBERO CONSTRUCTORES, S. A." con el financiamiento del FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES (FINEXPO) de Venezuela.

RESUELVE:

PRIMERO

Aceptar el ofrecimiento hecho por el Gobierno de Venezuela, por conducto del FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES (FINEXPO), Organismo dependiente del Banco Central de Venezuela, para financiar la construcción de un nuevo puente de acero sobre el Canal de Panamá y la autopista Arraiján-Panamá, hasta por un monto total de CIEN MILLONES DE BALBOAS (B/.100.000.000.00), reembolsables en un término de veinte 20 años, incluyendo un período de gracia de cuatro 4 años, con un interés de seis por ciento (6%) sobre los saldos deudores, en el entendimiento de que el puente y la autopista y las obras accesorias, cuyo costo total está incluido en el financiamiento indicado serán construidas por el consorcio formado por la empresa venezolana "INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, S.A.C.A." y la empresa panameña "SOSA Y BARBERO CONSTRUCTORES, S. A."

SEGUNDO

Autorizar a los Ministros de Relaciones Exteriores y Hacienda y Tesoro para que firmen los documentos a que haya lugar para la aceptación del financiamiento referido en el punto anterior.

TERCERO

E. de los requisitos de la Licitación Pública la adjudicación de la construcción de la autopista Arraiján-Panamá y del nuevo puente sobre el Canal de Panamá; y autorizar al Ministro de Obras Públicas para firmar el contrato respectivo en nombre de LA NACIÓN.

CUARTO

Autorizase a los servidores públicos mencionados en esta Resolución, para que incluyan en los contratos respectivos, todos los acuerdos, modalidades, condiciones y convenios que a su juicio fueren necesarios o convenientes incluir conforme a las normas y prácticas prevalecientes para este tipo de transacciones.

QUINTO

Esta Resolución comenzará a regir a partir de su fecha.

C. y P..

Dada en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta.

ARISTIDES ROYO

Presidente de la República

RICARDO DE LA ESPRIELLA

Vice-Presidente de la República

El Ministro de Gobierno y Justicia,

R.A. RODRÍGUEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

C.O. TYPALDOS

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

E.P. BALLADARES

El Ministro de Educación,

G.G. DE PAREDES

El Ministro de Obras Públicas,

JULIO MOCK C.

El Ministro de Desarrollo Agropecuario,

F. RODRÍGUEZ

El Ministro de Comercio e Industrias,

A.D. MELO

El Ministro de Trabajo y Bienestar Social,

O.O. G.

El Ministro de Salud,

J.M.

El Ministro de Vivienda,

ALVARO GUILLEN

El Ministro de Planificación y Política Económica,

GUSTAVO R. GONZÁLEZ

ROGELIO FÁBREGA Z.

Ministro de la Presidencia

ES FIEL COPIA DE SU ORIGINAL,

GABRIEL CASTRO

Ministro de la Presidencia

Panamá, 28 de julio de 1983".

"RESOLUCIÓN Nº 72"

(Del 19 de agosto de 1980)

Por la cual se autoriza la celebración de un Contrato con el consorcio "INDUSTRIAS METALÚRGICAS, VAN DAM, S.A.C.A. SOSA Y BARBEROS CONSTRUCTORES, S. A. para:

  1. Diseñar, construir e instalar un puente sobre el Canal de Panamá en el sector Pacífico; y

  2. Diseñar y construir el tramo de la autopista de Arraiján (sic) a Panamá y los accesos necesarios en el área metropolitana.

El precio total de las obras será de hasta CIEN MILLONES DE BALBOAS (B/.100.000.000.00) que se financiará con el préstamo, concedido por el Fondo para el Financiamiento de las exportaciones del Banco Central de Venezuela.

ARTÍCULO

SEGUNDO

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas para que firme, en representación de la Nación, el contrato respectivo.

ARTÍCULO

TERCERO

Se autoriza al Ministro de Obras Pública para que incluya en el contrato todos los acuerdos, modalidades, condiciones y convenios que, a su juicio fueren necesarios o convenientes incluir, conforme a las normas y prácticas prevalecientes para este tipo de transacciones.

ARTÍCULO CUARTO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.

C. y P..

Dada en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta.

ARISTÍDES ROYO

Presidente de la República

RICARDO DE LA ESPRIELLA

Vice-Presidente de la República

El Ministro de Gobierno y Justicia,

R.A. RODRÍGUEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

C.O. TYPALDOS

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

E.P. BALLADARES

El Ministro de Educación,

G.G. DE PAREDES

El Ministro de Obras Públicas,

JULIO MOCK C.

El Ministro de Desarrollo Agropecuario,

F. RODRÍGUEZ

El Ministro de Comercio e Industrias,

A.D. MELO

El Ministro de Trabajo y Bienestar Social,

O.O. G.

El Ministro de Salud,

J.M.

El Ministro de Vivienda,

ALVARO GUILLEN

El Ministro de Planificación y Política Económica,

GUSTAVO R. GONZÁLEZ

ROGELIO FÁBREGA Z.

Ministro de la Presidencia".

En la primera de estas resoluciones, el gobierno de Panamá, a través del Consejo de Gabinete, acepta el ofrecimiento que el Gobierno de Venezuela le hiciera, para lograr a través del FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES, el financiamiento de un nuevo PUENTE DE ACERO SOBRE EL CANAL DE PANAMÁ y UNA AUTOPISTA ARRAIJÁN-PANAMÁ, por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES (US$100,000,000.00), equivalentes a CIEN MILLONES DE BALBOAS (B/.100,000,000.00), que serían reembolsados en un término de veinte (20) años, con período de gracia de cuatro (4) años, a un interés anual del seis por ciento (6%) sobre saldos deudores. Así también, acepta que ese financiamiento se otorga bajo el entendimiento que las obras serían construidas por el CONSORCIO INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, S.A.C.A., DE VENEZUELA, y SOSA Y BARBERO CONSTRUCTORES, S.A., DE PANAMÁ.

En esta resolución se eximió de los requisitos de licitación pública la adjudicación de la construcción de las obras y se autorizó al señor MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS para firmar el contrato en nombre de La Nación.

En la Resolución Nº 72 transcrita, se autoriza la celebración para que el Consorcio mencionado diseñara, construyera e instalara un puente sobre el Canal de Panamá, en el sector pacífico, y diseñara y construyera el tramo de la AUTOPISTA ARRAIJÁN-PANAMÁ y los accesos necesarios en el área metropolitana, por el precio total de CIEN MILLONES DE BALBOAS (B/.100,000,000.00) que serían cancelados con el préstamo concedido por el FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO otorgado por la República de Venezuela.

Con fundamento a las resoluciones anteriores, el Ministro de Obras Públicas, I.J.M.C., en nombre de Panamá, y los señores FÉLIX VAN DAM y el I.J.B., en nombre del CONSORCIO INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, S.A.C.A., SOSA Y BARBERO CONSTRUCTORES, S.A., por el contratista, suscribieron el Contrato Nº 97 en la ciudad de Caracas, República de Venezuela. Este contrato fue refrendado por el Contralor General de la República, señor D.C.D. y aprobado el 2 de octubre de 1980 por EL EJECUTIVO, representado en el D.A.R., P. de la República y el...

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