Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Agosto de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M., en representación de JOSE DE LA CRUZ G.T., ESPIRITU RESTREPO, J.R.R. y OTROS, presentó querella ante la Fiscalía Auxiliar de la República contra los que resulten responsables por el presunto delito contra el patrimonio, en perjuicio de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CONDUCTORES DE TAXI (FENACOTA).

La Fiscalía Auxiliar remitió el expediente contentivo de la querella a la Procuraduría General de la Nación que, a su vez, mediante resolución de 11 de junio de 2001, dispone enviarlo al Pleno de esta Corporación de Justicia para que "hechas las consideraciones legales pertinentes, señale la fianza que han de consignar los querellantes, tal como lo exige el numeral 1 del artículo 204(sic.) del Reglamento interno de la Asamblea Legislativa" (fs.117). En esta resolución se explica que la querella se refiere a un supuesto traspaso de fondos (cuentas de ahorros, corrientes, plazo fijo), bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la referida organización de conductores de taxi, a una empresa llamada ADYMER, S.A., sin ningún tipo de garantía, vinculándose con la ejecución de esos hechos a la Junta Directiva de esa Federación, en la que ocupan puestos directivos los L.F.W. y V.M..

La norma invocada por el Procurador General de la Nación, contenida en el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, establece lo siguiente:

"Artículo 212. Para la consideración del levantamiento de la inmunidad parlamentaria, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Las denuncias o acusaciones en contra de los miembros de la Asamblea Legislativa pueden ser presentadas por cualquier ciudadano o ciudadana, con fianza, ante el Procurador o Procuradora General de la Nación. El acusador o denunciante debe presentar las pruebas del hecho, sin lo cual no será admitida la acusación o denuncia.

La misma será remitida en forma inmediata a la Asamblea Legislativa.

..."

("REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA", G.O. No.23,539, de 11 de mayo de 1998)

En efecto, como es sabido, en casos donde son acusados miembros del Organo Legislativo, para que la Procuraduría General de la Nación pueda iniciar una investigación debe enviar el expediente con la documentación que se le ha presentado a la Asamblea Legislativa para que determine si aprueba o no el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, para entonces proceder. Sin embargo, como señala la norma citada, previa a esa remisión, el Ministerio Público debe verificar el cumplimiento de...

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