Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Enero de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En el trámite de lectura de la advertencia de inconstitucionalidad interpuesta por el Licdo. A.A.A. contra el numeral tercero del artículo 93 del Código Penal, dentro de la acusación particular que le sigue YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. a BANQUE ANVAL, S.A. por la presunta comisión de Delito de Apropiación Indebida, el Magistrado F.E. ha manifestado impedimento para participar en la decisión de esta advertencia.

Sostiene el Magdo. Echevers que, si bien cuando ejerció la profesión nunca tuvo ningún vínculo con las partes involucradas, "es un hecho conocido públicamente que se ha tratado de hacer ver lo contrario."

Solicita el petente que se le declare impedido para conocer la presente advertencia, "por elementales razones de sanidad procesal."

Para valorar debidamente la solicitud que nos ocupa, considera el PLENO que es necesario señalar que el artículo 2562 del Código Judicial, que establece las causales de impedimento para conocer las demandas de inconstitucionalidad, no contiene la expuesta por el Magistrado F.E. como una causal válida para no conocer el presente negocio.

La norma reza de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2562. Son causales de impedimento:

1. El parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con el demandante o con su apoderado;

2. Haber dictado el acto acusado o intervenido en su preparación o expedición; y,

3. Tener el magistrado, su cónyuge o cualquier pariente cercano dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad...

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