Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de 12 de enero de 1994 (fs. 42-44), declinó competencia de la denuncia contra el licenciado O.F., Director de la Policía Nacional y la licenciada M.O., Directora de la Oficina de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Con respecto al licenciado O.M.F. y a la licenciada M.O., observamos primeramente, que por ser un hecho público y notorio que los mismos actualmente no se encuentran desempeñando los cargos de Director General de la Policía Nacional y Directora de la Oficina de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, respectivamente, es por lo que el Pleno de la Corte Suprema carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo del presente asunto. Estas particularidades hacen que por razones de competencia, corresponda a los Jueces Municipales pronunciarse sobre los citados procesos seguidos al licenciado O.M.F. y a la licenciada M.O., debido a que los delitos imputados tienen pena de prisión que no excede de dos años (Ver...

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