Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2002

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha recibido, para la calificación legal, de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION , el cuaderno contentivo de la querella presentada por el licenciado N.I.J.M., en su propio nombre como abogado-consultor de la Asamblea Legislativa contra el señor A.W., C. General de la República, como presunto responsable del delito Contra la Administración Pública (Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos).

ANTECEDENTES DEL CASO

El querellante, licenciado N.I.J.M. promovió ante el Ministerio Público competente, querella contra el señor C. General de la Nación, señor A.W.; como infractor de los deberes de los Servidores Públicos, previsto en el artículo 338 del Código Penal que dispone lo siguiente:

"Articulo 338. El servidor público que indebidamente rehuse, omita o retarde algún acto inherente a sus funciones, será sancionado con 25 a 100 días-multa, siempre que tal hecho no renga señalada otra pena por disposición especial."

El fundamento fáctico del querellante radica en que desde el 24 de septiembre de 2001, se encuentra en el despacho del señor C. General, para el respectivo refrendo, el contrato de servicios profesionales No.1056 celebrado entre el Honorable Legislador RUBEN AROSEMENA VALDES, en su condición de Presidente de la Asamblea Legislativa y el licenciado N.I.J.M.: como abogado consultor asignado a la Comisión de Gobierno y Justicia y Asuntos Constitucionales., así como también otros setenta (70) contratos provenientes de la Asamblea Legislativa.

Con respecto a lo anterior, señala que el contrato cumple con todos los requisitos y formalidades establecidos en la Contraloría y, pese a ello, no ha cumplido el funcionario con lo preceptuado en el literal "c" del artículo 55 de la Ley No.32 de l984, que establece las funciones del Contralor General de la República.

Entre otras cosas, estima el querellante que el funcionario querellado, ha infringido sus deberes de servidor público, causando con ello perjuicios y hasta el "entorpecimiento del servicio público al impedir que funcionarios por contratos de la Asamblea Legislativa logren el cobro de sus respectivos salarios, producto de los Contratos firmados" (f.6)

VISTA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

El representante del Ministerio Público, una vez analizada la querella formulada por el Licenciado NEFTALI I . J.M. , remitió a esta Corporación de Justicia, la Vista No. 3 de 31 de enero de 2002, obrante de fojas 9 a 12 del expediente...

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