Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Mayo de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.S.H., Fiscal Primero de Circuito de Colón, Agente Instructor de las sumarias seguidas a M.D.M. e IDA DOMÍNGUEZ por delito contra la Fe Pública, presentó ante esta corporación de justicia, Recurso de Hecho, para que se concediera la apelación que había interpuesto contra la resolución de 18 de enero de 1996, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, declaró ilegal la orden de detención preventiva girada por su despacho. Como el recurso reunía las exigencias formales, se dispuso conceder a las partes el término de tres días para presentar sus alegatos escritos, tal cual lo dispone el artículo 1139 del Código Judicial.

Durante ese lapso las partes interesadas aportaron sus puntos de vista sobre el asunto in examine, de los cuales se pone de relieve lo siguiente:

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista Nº 12 del 18 de marzo de 1996, el licenciado J.A.S., da respuesta al traslado, solicitado en providencia de 27 de febrero de 1996 (f. 42).

Al exponer los antecedentes del caso, señala que el licenciado S. al estar disconforme con la resolución del 18 de enero de 1996, en la cual el Segundo tribunal decretó ilegal la orden de detención preventiva de M.M.R. e Ida E.D.C., presentó recurso de apelación, el cual fue rechazado por ese tribunal al considerar que la resolución cuestionada no admite el medio de impugnación presentado.

Estima la máxima representación del Ministerio Público, que el recurso de hecho ha sido presentado dentro del término legal, el cual resultó negado por el Juez (Segundo Tribunal Superior), las copias fueron solicitadas y retiradas dentro del plazo señalado (Fs. 16 y 35) y se acudió ante el superior (pleno de la Corte) en la debida oportunidad.

Agrega, que el único requisito del artículo 1141 del Código Judicial que requiere un estudio particular es el que establece que debe tratarse de una resolución recurrible, siendo precisamente este punto donde radica la controversia surgida entre el Segundo Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal Primero de Circuito de Colón.

Sobre el particular, analiza el artículo 2599 del Código Judicial, e indica que éste contempla el recurso de apelación para el evento que se declare procedente la detención y deja una especie de silencio ante el supuesto que la detención sea decretada ilegal y que se permita su apelación por parte del funcionario que ha visto revocada la orden impartida por él y en la cual...

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