Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Junio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados MARCHOSKY & LEVY ha presentado una solicitud inusual dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, "en un intento por evitar tener que acudir a otras alternativas que ofrece el ordenamiento jurídico, por considerarlas en estos momentos demasiado traumáticas para la imagen de la justicia en Panamá" (f. 1 del cuaderno de petición).

LO QUE SE SOLICITA

Lo que se le pide al Pleno de la Corte Suprema es que, "mediante el ejercicio de la función que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 88 del Código Judicial, adopte las medidas que estime necesarias para que se administre pronta y cumplida justicia con respecto al debido proceso, en un caso del Juzgado Noveno del Circuito en lo Penal del Primer Distrito Judicial de Panamá" (autos Nº SP-162 de 17 de noviembre de 1994, AV-14 de 19 de enero de 1996, AV-95 de 7 de mayo de 1997). Los referidos actos jurisdiccionales fueron dictados dentro del negocio penal en el que figuran como imputados G.A.M.R., J.E.S.B., J.L.T. y otros, por la supuesta infracción de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título X del Libro II del Código Penal, en perjuicio de la Caja de Ahorros.

EN CUANTO A LA LEGITIMACIÓN PROCESAL

Según el libelo presentado, la firma forense M. &L. actúa en su propio nombre y no en calidad de apoderados de alguna persona con interés jurídico en el proceso penal indicado. No obstante, el libelo hace referencia al hecho de que el licenciado R.L., integrante de la firma, ha ejercido la representación de la señora R.Z. de S. y de sus menores hijos E., D. y N.A.S.Z. en el negocio penal (f. 4), lo que eventualmente serviría para acreditar la legitimación procesal activa que requiere la firma para formular la solicitud. En ese sentido, el artículo 615 del Código Judicial estatuye que, luego de constituido apoderado especial en un proceso, se entenderá que lo es también para los procesos accesorios, las incidencias, medidas, diligencias y recursos que surjan del proceso principal, bastando para acreditar la representación judicial la presentación de copia del poder o certificación en tal sentido, requisito que no se cumple en esta ocasión para que, por esta vía, pueda tenerse por legitimada a la peticionaria.

SOBRE EL FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

En cuanto al fundamento jurídico que invoca el libelo inicialmente presentado -el artículo 88 del Código Judicial- es preciso resaltar que se trata de una norma que establece un...

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