Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Agosto de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Segunda de lo Penal de esta Corporación de Justicia, por medio de resolución de 7 de abril de 2000, declinó, por razones de competencia al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, las sumarias en averiguación, instruidas, por el delito genérico contra la vida y la integridad personal, en detrimento de P.A.A. y en las que está presuntamente involucrado A.U.V.B., Primer Vice-Presidente de la República.

BREVES ANTECEDENTES DEL CASO

Las constancias procesales dan cuenta que la noche del 21 de noviembre de 1998, en el distrito de Natá, provincia de Coclé, P.A.A. cruzaba la vía P. cuando fue golpeado por el vehículo que conducía A.U.V., quien iba en dirección a la ciudad de Aguadulce.

Posteriormente cuando la víctima yacía en el pavimento, y pese a que V. y otras personas intentaban desviar el tráfico, otro vehículo le pasó por encima, arrastrándolo varios metros hacia adelante "...por lo que al observar al peatón en peores condiciones procedió a trasladarlo al Hospital de Aguadulce..." (vid. f. 475), no obstante debido a la gravedad de las lesiones que presentaba fue trasladado a Panamá, donde falleció.

El protocolo de necropsia reveló los siguientes resultados:

"LESIONES EXTERNAS:

Excoriaciones en cara, área supraciliar derecha, nariz, mentón, cuello, hombro, cadera y antebrazo derecho.

LESIONES INTERNAS:

Fractura de base de cráneo.

Hemorragia cerebral.

Fracturas costales y clavicular izquierdas.

Lo más importante fue el daño a nivel cerebral...

CAUSAS DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALICO EN HECHO DE TRANSITO" (f. 92).

OPINION DEL PROCURADOR DE LA NACION

El Procurador General de la Nación remitió a la Sala Segunda de lo Penal, de esta Corporación de Justicia las sumarias en averiguación seguidas al Vice-Presidente de la República, para la calificación del mérito correspondiente, mediante Vista No. 107 de 3 de diciembre de 1999, visible a fojas 464-478.N

En su informe de rigor el Agente del Ministerio Público, solicita a esta Corporación de Justicia que "...dicte un sobreseimiento definitivo de carácter impersonal, conforme lo establece el artículo 2210 del Código Judicial..."(vid. f. 478).

La solicitud se fundamenta en que, según lo manifestado por los peritos, P.A.A. (q.e.p.d), no tomó las precauciones pertinentes para cruzar la vía interamericana, en consecuencia, la acción que realizó la víctima fue imprudente, lo que exonera de responsabilidad penal a A.U.V. (vid. f. 476).

De otra parte son diversas las fuentes que aseveran la presencia de un segundo vehículo que arrastra al infortunado A.A. varios metros hacia adelante dejándolo inconsciente, hecho confirmado, por el médico...

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