Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 1994
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 1994 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La M.M.A.F.D.A. ha presentado solicitud para que se le declare impedida y en consecuencia se le separe del conocimiento de las Sumarias que guardan relación con la denuncia presentada por los señores DEMETRIO BROUMAS FILIANDRU y IOANNIS NIKOLAUS BROUMAS en contra del Ministro de la Vivienda, I.R.S. y del Director de Diseño y Construcción del Ministerio de la Vivienda, I.E.G., por el supuesto delito de Abuso de Autoridad.
Sostiene la Magistrada DE A., para fundar su solicitud de impedimento lo siguiente:
Manifiesto a ustedes que estoy impedida para conocer las Sumarias que guardan relación con la denuncia presentada por los señores DEMETRIO BROUMAS FILIANDRU y IOANNIS NIKOLAUS BROUMAS en contra del Ministro de la Vivienda, I.R.S. y del Director de Diseño y Construcción del Ministerio de la Vivienda, I.E.G., por el supuesto delito de Abuso de Autoridad, porque el señor R.S. y yo somos primos, en segundo grado.
Aún cuando este grado de parentesco no está comprendido entre los señalados en el ordinal 1º del artículo 749 del Código Judicial, someto a la consideración de ustedes la calificación de impedimento que manifiesto.
Esta Superioridad, al considerar la solicitud de impedimento de la M.M.A.F.D.A., debe señalar que efectivamente, y tal como la Magistrada DE A. ha resaltado en la solicitud presentada, el parentesco entre el Ministro de Vivienda denunciado y su persona: primos en segundo grado, se encuentra excluido de las causales de impedimentos generales contemplados en el artículo 749 del Código Judicial, y más concretamente, del numeral 1º de la referida excerta legal, aplicable a la situación en estudio a tenor de lo dispuesto en el artículo 2282 ibídem, cuyos textos reproducimos a continuación:
Artículo 2282. Es aplicable a los Magistrados y Jueces que conocen en asuntos penales, todo lo que sobre impedimentos y recusaciones se dispone en el Capítulo V, título VI, Libro II de este Código.
"Artículo 749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté...
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