Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Julio de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución10 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.E.A.S., ha presentado solicitud de impedimento, para que se le separe del conocimiento del amparo de garantías constitucionales interpuesta contra el Administrador de la Autoridad Interoceánica.

El Magistrado E.A.S., fundamenta su solicitud de impedimento en los siguientes términos:

Me encuentro obligado a declararme impedido para conocer de esta demanda de amparo de garantías constitucionales interpuesta contra el Administrador de la Autoridad de la Región Interocéanica, al igual que lo manifesté el 10 de abril de 1996 en caso similar, en que aparecía como parte dicha autoridad y estaban involucrados los bienes revertidos que administra, toda vez que en la actualidad soy inquilino de uno de esos bienes, situación que podría afectar mi interés en la decisión de este caso.

En ese sentido, es evidente que he estado y estoy vinculado a la prenombrada Autoridad de la Región Interoceánica y, por lo tanto, con el debido respeto solicito se acceda a separarme del presente negocio, como anteriormente lo hizo el Pleno de la Corte, mediante resolución de 29 de abril de 1996.

Fundamento de derecho: numerales 6 y 13 del artículo 749 del Código Judicial.

Panamá, 27 de junio de 1996.

(fdo.)

MAG. E.A. SALAS

La circunstancia invocada por el Honorable Magistrado, es causal de impedimento y la misma está consagrada en el numeral 6 y 13 del artículo 749 del Código Judicial. Anteriormente la Corte, en caso similar, se ha pronunciado al respecto, cuando en resolución del 29 de abril de 1996 manifestó legal el impedimento del...

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