Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante resolución de 8 de febrero de 2000, la SALA PENAL de la Corte Suprema de Justicia, se INHIBIÓ del conocimiento de la queja formulada por el F. Superior Especial, licenciado CRISTÓBAL ARBOLEDA ALFARO contra el Director de la Policía Técnica Judicial, licenciado A.M.C. y, en consecuencia, DECLINA COMPETENCIA al Pleno de la Corte.

Observa el PLENO que la queja formulada obedece a la omisión del Director de la Policía Técnica Judicial en dar contestación a los oficios 700 de 5 de octubre de 1999; y los oficios reiterativos, Nº 791 y 870 de 2 de noviembre y 2 de diciembre, respectivamente, remitidos por el Fiscal Auxiliar Especial, que guardan relación con la siguiente solicitud:

"Por haberse asignado investigación sobre el uso del polígrafo (detector de mentiras) en la dependencia que usted dirige, le solicito nos remita a la mayor brevedad posible, el listado de las personas que ha (sic) la fecha, han sido sometidas a esta prueba.

El informe en mención debe incluir nombre de la persona, fecha en que se hizo la prueba y el caso específico que se investigaba por parte de la Policía Técnica Judicial (debe incluir fecha de la denuncia, denunciante, delito y demás datos)".

Dentro de las facultades privativamente atribuidas al PLENO de la Corte Suprema de Justicia, previstas em el artículo 87 del Código Judicial, no está enmarcada la supuesta falta administrativa atribuida al Director de la Policía Técnica Judicial por el representante del Ministerio Público. Por ello se hace necesario realizar unas evaluaciones jurídicas, a fin de determinar la competencia para el conocimiento del presente caso.

El artículo 1 de la Ley Nº2 de 6 de enero de 1999, por la cual se modifica el artículo 20 de la Ley 16 de 1991, faculta al Presidente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para nombrar al D. y Sub-Director de la Policía Técnica Judicial, y éstos podrán ser suspendidos o removidos de sus cargos por el Procurador General de la Nación, previo concepto favorable de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia.

Con respecto a la facultad a que alude la norma antes indicada, tenemos a bien señalar fallo dictado por la Sala Tercera de esta Corporación de Justicia, en demanda contenciosa administrativa de fecha 7 de mayo de l999, que es del tenor siguiente:

"En el presente caso se da una situación excepcional porque el legislador, aún cuando le atribuyó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia la facultad de nombrar al Director de la Policía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR