Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 2001
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2001 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de querella formulada por E.P.B. contra V.N.J.G., Ministro de Economía y Finanzas, por la supuesta comisión de delito de calumnia e injuria.
LOS CARGOS
El querellante fundamenta su acusación con el argumento de que el 27 de enero de 1999, en el noticiero Radio Reloj Continente, difundido aproximadamente a las 8:00 a. m. por la Radio Emisora KW Continente, se transmitió una entrevista telefónica con el señor V.J., quien hizo afirmaciones que implican "ataques a nuestra dignidad y honor personal" (f.1). El querellante explicó que en la entrevista, el señor V.J. realiza "una temeraria acusación que me ubicaría como tipificador de delitos Contra la Administración Pública, ofendiendo con ello el voto de confianza de los ciudadanos panameños, y el respeto de amigos y familiares (f.2); situación que, a su juicio, implica una infracción a lo preceptuado en los artículos 172, 173 y 173-A del Código Penal.
DESCARGOS DE LA AUTORIDAD DEMANDADA
El licenciado E. De León Lokee, actuando en su calidad de apoderado judicial de V.J. presentó, ante el funcionario de instrucción, solicitud de archivo del sumario, fundamentado básicamente en que "en el curso del sumario no se comprobó la existencia de hecho punible alguno, lo cual resulta evidenciado con la falta de idoneidad de la supuesta grabación de la entrevista querellada...y con el desconocimiento de su audio" (f.74). Explica el abogado defensor que "en la supuesta transcripción que acompaña la querella no se consigna que corresponda a la emisión del programa radial que se cita en la misma... Y, para rematar, la situación antes descrita ya no se puede subsanar dado el hecho de que la Radio Emisora KW Continente...y la Dirección Nacional de Medios de Comunicación Social...han informado que no pueden obtener ni proporcionar la grabación del programa radial referido en la querella" (f.75).
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
El Procurador General de la Nación mediante V.F. Nº 6 calendada 17 de febrero de 2000, solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que, en la presente causa, se decrete un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal, en los términos que expresa el artículo 2210 del Código Judicial (f. 98).
Tal solicitud se apoya en el argumento de que "por los medios legales no existe fórmula de acreditar la certeza de ese programa o la entrevista presuntamente difundida por ese medio radial en la fecha indicada" (f.97), situación que impide configurar la comisión de delito contra el honor, pues el artículo 173-A del Código Penal exige que se cometan a través de un medio de comunicación social.
A lo anterior, agrega el Jefe del Ministerio Público, se suma el hecho de que "un análisis detallado de las declaraciones del Ingeniero Juliao demuestra, claramente, que el contenido de las expresiones vertidas por este, y que sirvieron de base para la querella que nos ocupa, no se refieren al D.P.B., ya que las mismas hacen alusión a "amiguitos que hacen mucho dinero y negocios", sin identificar a nadie en especial y sin mencionar nombre alguno" (fs.97-98).
DECISION DE LA CORTE
Cumplidos los trámites pertinentes, pasa la Corte a resolver lo que en derecho...
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