Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Julio de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Julio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A.P. de esta Máxima Corporación de Justicia ha sido remitida por parte de la Procuraduría General de la Nación para la calificación legal respectiva, las sumarias relacionadas con la denuncia presentada por los señores DEMETRIO BROUMAS FILIANDRU e IOANNIS NIKOLAOS BROUMAS contra el Ministro de la Vivienda, I.R.S. y del Director de Diseño y Construcción del Ministerio de la Vivienda, I.E.G.B., por el supuesto delito de abuso de autoridad.

La denuncia criminal en comento fue presentada ante el Despacho del señor P. General de la Nación el 11 de marzo de 1994, y en ella plantean los denunciantes haber sido despojados de manera súbita, injusta y arbitraria por parte del Estado a través del Ministerio de Vivienda, de las fincas distinguidas con los números 905; 2088; y 2111, todas inscritas en el Registro Público de la Propiedad de la Provincia de Panamá, ubicadas en el área de la Plaza Amador del Corregimiento del Chorrillo, de los cuales se erigen como legítimos propietarios.

En efecto, la parte denunciante sustenta la acusación vertida en base a los argumentos que reproducimos a continuación en forma condensada:

Los suscritos fuimos avisados por terceras personas sobre el hecho de que en nuestras fincas se encontraban una gran cantidad de máquinas de equipo pesado y una cantidad de obreros laborando en movimiento de tierra, iniciando los cimientos de una construcción. En virtud de que no habíamos ordenado ninguna clase de trabajos en dichos inmuebles nos apersonamos al lugar y cual fue nuestra sorpresa al constatar tal hecho y además nos percatamos que nuestras fincas, inclusive habían sido cercadas.

Según los datos que recabamos pudimos determinar que era el Ministerio de Vivienda que había autorizado mediante un contrato clasificado como Nº 15-94, a la `Constructora Positiva, S. A.', representada por el doctor de nombre P.L., para que construyese un edificio modelo `Lirio' más infraestructura, ya que al parecer dicha empresa había ganado una Licitación de Dicho Ministerio, clasificada como Nº 22-93, de fecha 10 de Agosto de 1993. ...

Damos por descontado que, teniendo rango constitucional el derecho a la propiedad privada, adquirida con arreglo a la ley, hemos sido despojados de nuestros inmuebles, de manera arbitraria e injusta por funcionarios del M.I.V.I., sin que exista, a la fecha ningún juicio o acto positivo en el que se nos haya notificado a nuestras personas (sic) de la intención o el por qué el Ministerio utiliza nuestras tierras y esto lo señalamos por razón de que si hubiese existido algún expediente al respecto o lo que se hubiese hecho fuera legal, entonces alguna de las tantas veces que solicitamos las certificaciones, sencillamente se nos habrían facilitado la documentación al respecto.

La Procuraduría General de la Nación, una vez recibida la denuncia en cuestión, aprehendió el conocimiento de la misma, y dispuso iniciar todas las diligencias útiles a fin de determinar si efectivamente concurrían las circunstancias aducidas y se comprobaba la existencia del hecho punible.

El señor P. General de la Nación, una vez adelantadas las diligencias de instrucción pertinentes, que incluyeron la citación para rendir declaraciones testimoniales a los funcionarios implicados en la denuncia, y a aquellos que por razón de las funciones que desempeñan en el Ministerio de Vivienda tienen directo entendimiento en cuanto a los trámites y procedimientos adelantados por dicha entidad para proceder a la adquisición de los inmuebles objetos del diferendo, ha solicitado a este Tribunal el sobreseimiento personal del Señor Ministro de Vivienda, y en relación al Ingeniero EUGENIO GONZÁLEZ Director de Diseño y Construcción del MIVI, que las copias de la denuncia sean compulsadas y remitidas a la Sala Segunda de la Corte Suprema, autoridad judicial competente para conocer de la misma, dado la calidad subjetiva del denunciado.

El representante del Ministerio Público, ha razonado su solicitud con base a los siguientes argumentos:

Al analizar las piezas de convicción que militan en el expediente, observamos que la conducta irrogada por los denunciantes al Señor Ministro de Vivienda y al Director de Diseño y Construcción del Ministerio de Vivienda, no configura el delito de Abuso de Autoridad, por cuanto, en el caso de los señores B., se ciñeron a lo establecido en el decreto Nº 3 de 22 de marzo de 1984 y en la Constitución Nacional.

El Decreto Nº 3 de 22 de marzo de 1984 designa ciertas áreas como sujetas a Renovación Urbana, dándole el carácter de interés social urgente a la construcción de viviendas para familias de escasos recursos.

La...

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