Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Julio de 1997
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Para decidir sobre su mérito legal, han ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia las sumarias instruidas a M.H.C., Ministro de Hacienda y Tesoro, y a J.O., Director General de Ingresos, por la supuesta comisión de los delitos de encubrimiento, omisión de funciones, abuso de autoridad y simulación de hecho punible.
En virtud de la competencia funcional que tiene atribuida por ley, al Pleno de la Corte sólo le corresponde conocer de la denuncia presentada contra H.C., por su calidad de Ministro de Estado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 87, numeral 2, literal b, del Código Judicial. Sobre la situación jurídica de J.O., es competente para conocer de la denuncia correspondiente la Sala Segunda de esta Corporación de Justicia, según lo establece el artículo 95 numeral 1 del mismo código.
El denunciante, licenciado D.E.C.G., quien posteriormente se constituyó en acusador particular (f. 1245), fundamenta su iniciativa procesal en treinta y nueve hechos enunciados mediante numeración ordinal, y es a partir del hecho décimo segundo cuando se refiere a las conductas punibles supuestamente cometidas.
LOS CARGOS
Con respecto al delito de omisión de funciones, el que identifica como "Dejación de Funciones, textualmente manifiesta que "Pese al tiempo transcurrido, el Ministerio no ha procedido al cobro de los CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE BALBOAS (B/.47,515.00) de la condena; hecho requerimiento para el pago de las sumas adeudadas en concepto de Impuesto de Inmueble ni ha procedido a denunciar el fraude al Ministerio Público" (hecho décimo cuarto, f. 1249).
En lo que concierne al delito de encubrimiento, la acusación lo expresa indicando que "Su Excelencia promueve contra quien suscribe denuncia por violación de secreto, al haber presentado al propio Ministerio copia de las declaraciones de renta del contribuyente" (hecho décimo octavo, f. 1249). Más adelante afirma que "Pareciera que lo único que aspiró Su Excelencia con el libelo de denuncia fue encubrir detrás de una actuación "oficial" número plural de imputaciones delictivas de terceros" (hecho décimo noveno, f. 1249).
En relación con la conducta delictiva de abuso de autoridad, afirma que H.C. se arrogó, vulnerando el artículo 171 del Código Penal, "la prerrogativa de comprometer al Ministerio de Hacienda como denunciante contra quien suscribe señalándonos como supuesto infractor de los artículos 168 y 170 del Código Penal" (hecho vigésimo segundo, f. 1249).
Por último, en cuanto al delito de simulación de hecho punible, expresa el acusador que "El denunciante manifestó que no existía referencia en el Ministerio de Hacienda y Tesoro de la solicitud y retiro de las copias de las declaraciones de renta de SERVICIO DE ABASTOS LATINOAMERICANO, S.A. No obstante, el denunciante omite que durante varios meses de 1995 dicho libro se dejó de utilizar" (hecho vigésimo tercero, f. 1250). Con respecto a esto último, cita parte de la declaración de la Jefe de Archivos Técnicos de la Dirección General de Ingresos, S. de C.:
"CUESTIONADA: Diga la declarante si en algún momento del año 1995 el libro donde se registran las solicitudes de las declaraciones de renta de contribuyentes no estuvo en poder de la subdirección a su cargo o ese libro dejó de utilizarse por haberse completado todas las páginas y no contar con el espacio para poder registrar solicitudes de declaraciones de renta de contribuyentes.
CONTESTÓ: Sí en unos meses del año 1995 se dejó de utilizar porque estaban en remodelación del piso, por ende la oficina estaba congestionada y era imposible localizar los libros o cualquier documento que se ameritaba, no recuerdo exactamente los meses pero era período de remodelación, fue entre los meses de mayo, junio, julio y agosto de 1995" (hecho vigésimo cuarto, f. 1250).
LAS PRUEBAS DE LOS HECHOS
El acusador particular aduce pruebas documentales con las que pretende demostrar la existencia de los hechos punibles que imputa al Ministro de Hacienda: 1) Copia auténtica del expediente instruido por la Fiscalía Primera de Circuito de Colón contra M.M. e Ida E.D.C.; 2) Copia debidamente autenticada de las declaraciones de S. de Clark; 3) Copia fiel de la denuncia presentada por M.H.C., Ministro de Hacienda y Tesoro; 4) Certificado de Nacimiento de M.H.C.; 5) Certificación del Registro Público que acredita la existencia y representación legal de la firma de contadores Deloitte & Touche; 6) Copia auténtica de la declaración jurada de M.M.; 7) Copia auténtica de auditoría de Deloitte & Touche, en sociedades controladas por M.M.; 8) Copia...
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