Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.E.P.S., por intermedio de su apoderado judicial, ha interpuesto queja contra el licenciado G.R., como Defensor de Oficio Circuital, en razón de haber incurrido en inobservancia de los deberes y obligaciones, establecidos en el Reglamento emitido por la Corte Suprema de Justicia, el cual se encuentra regulado como Acuerdo Nº 239 de 19 de noviembre de 1993. Realizado el reparto correspondiente, el Pleno se avoca a decidir sobre su admisibilidad.

La queja se fundamenta en veinte (20) hechos. En ellos se refiere a que el licenciado G.E.P.S. interpuso una denuncia penal contra el licenciado RICARDO CORCHO, por el delito de Calumnia e Injuria.

Dada las circunstancias de que el señor RICARDO CORCHO no compareció a las audiencias orales señaladas por el tribunal, previa las excusas de incapacidades médicas, el acusador particular solicitó al tribunal de la causa, la designación de un Defensor de Oficio, recayendo tal nombramiento en el licenciado G.R..

Manifiesta el quejoso que para la fecha en que fue designado el licenciado RÍOS como Defensor de Oficio del señor CORCHO, ya el Tribunal había señalado cuatro fechas de audiencias anteriores. La quinta fecha se fijó para el 21 de abril de 1994.

Advierte que mediante auto de 24 de mayo de 1994, el Tribunal de Apelaciones y Consultas resolvió la apelación interpuesta por el licenciado CORCHO, contra la designación del licenciado Ríos como defensor de oficio para que lo representara, revocando la decisión por lo cual el imputado prosiguió con su propia defensa. Continúa exponiendo el quejoso que en virtud de haberse fijado posteriormente dos fechas de audiencias y el licenciado CORCHO no acudió a ellas, solicitó, por segunda vez al tribunal la designación de un defensor de oficio, recayendo tal responsabilidad nuevamente en el licenciado G.R..

Se fijó, por octava vez, el 12 de enero de 1995 como fecha para la verificación de la audiencia. Esta resolución fue notificada personalmente al Lcdo. RÍOS el 6 de diciembre de 1994 y, mediante exhorto, al sindicado CORCHO.

Finalmente concluye que en forma injustificada el Defensor de Oficio no compareció a la hora y fecha señalada para el acto de la audiencia, quien, reitera, había sido notificado con muchos días de antelación, por tanto pudo haber designado un "abogado auxiliar", incumpliendo con sus deberes y obligaciones.

Al admitirse la queja, se ordenó practicar la ratificación de los cargos contra el funcionario demandado...

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