Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Octubre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Magistrada Aura E. Guerra de V. se ha manifestado impedida para conocer de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el doctor L.A., en representación de R.M.T., contra los artículos 509 y 716 del Código de Familia.

Manifiesta que formó parte de la Comisión Codificadora del Código de Familia y el Menor, y fundamenta su solicitud en el numeral 2 del artículo 2562 del Código Judicial, que establece como causal de impedimento "haber dictado el acto acusado o intervenido en su preparación o expedición".

Como quiera que el impedimento de la magistrada Aura E. Guerra de V. se encuentra expresamente contemplado por la ley, es del caso acceder a su solicitud.

Por lo antes expuesto, la CORTE SUPREMA, PLENO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LEGAL el impedimento...

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