Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha recibido del despacho de la señora Procuradora de la Administración, la Vista Nº 348 de 22 de julio de 1999, dentro del expediente contentivo de la denuncia interpuesta por el licenciado J.L.L., en su condición de Juez Tercero del Circuito, Ramo Civil de Panamá, contra el señor P. General de la Nación, licenciado J.A.S.R., por la supuesta infracción de las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, Título X, del Libro II del Código Penal.

Sometido el expediente al reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador asume el conocimiento del mismo, iniciando, en primera instancia, un recuento de los antecedentes que originaron el negocio en estudio.

ANTECEDENTES

La denuncia formulada por el licenciado J.L.L., funcionario del Órgano Judicial, contra el señor P. General de la Nación, licenciado J.A.S.R., tuvo como fundamento fáctico lo siguiente:

"Primero: El día 2 de marzo de 1998, el Procurador General de la Nación, Licenciado J.A.S., solicitó la intervención, por el término de un mes, del número de teléfono 262-2372, perteneciente a mi despacho judicial, mediante Oficio No. PGN-SS-314-97, dirigido al señor T.T., entonces Gerente General de Cable & Wireless Panamá, indicando que "Lo anterior se requiere para que conste como prueba en investigaciones que adelanta el Ministerio Público."

Segundo

Un mes después, o sea el día 3 de abril de 1998, el Licenciado J.A.S., en su condición de Procurador General de la Nación, envió al Licenciado A.M., Director General de la Policía Técnica Judicial, la nota PGN-SS-317-98, mediante la cual le solicitó que ordenara a la Unidad de Vigilancia Electrónica el seguimiento de las actividades del suscrito, en mi condición de Juez Tercero del Circuito Civil, con los abogados litigantes.

Tercero

En el documento citado en el hecho anterior, el licenciado J.A.S., P. General de la Nación, indicaba que había recibido, "un importante volumen de información" en relación a supuestas actividades delictivas del JUEZ J.L.L., en las cuales este (sic) promueve la venta de Resoluciones judiciales entre los abogados litigantes". (El subrayado es nuestro).

Cuarto

Que conforme lo establece el artículo 2059 del Código Judicial 'el sumario se iniciará con una diligencia denominada cabeza de proceso, en la cual se declarará abierta la investigación y se ordenará la práctica de la actividad procesal que previene la ley'. Esto significa que para que se iniciara cualquier práctica de la actividad procesal, se requería previamente que se hubiera declarado abierta la investigación sumarial, sin la cual, obviamente, no podría ordenarse la práctica de una diligencia tan excepcional en materia probatoria como lo es la intervención telefónica.

Quinto

Que el precitado artículo del Código Judicial, en el párrafo final, al referirse a la diligencia denominada cabeza de proceso establece que 'En esta diligencia se expresará además, el modo como ha llegado a conocimiento del funcionario de instrucción el hecho de que se trata' (el subrayado es nuestro). Conforme esta disposición resulta obligatorio que en la diligencia cabeza de proceso el señor Procurador General de la Nación haya dejado claramente expresado el modo como llegó a su conocimiento lo que sostiene en la nota de 3 de abril de 1998 que le dirigiera al Licdo. A.M., Director de la Policía Técnica Judicial (P. T. J.) En la que aseveró que se había recibido 'un importante volumen de información en relación a supuestas actividades delictivas del JUEZ J.L.L., en las cuales este (sic) promueve la venta de Resoluciones Judiciales entre los abogados litigantes.

Como podrá observar la Honorable Señora Procuradora de la Administración, en la referida nota el señor P. General de la Nación confiesa que había recibido 'un importante volumen de información en relación a supuestas actividades delicitivas del JUEZ JORGE LUIS LAU ...' lo que significa, según sus propias palabras que lo único que había recibido era un importante volumen de información en relación a supuestas actividades delictivas' y de ninguna forma aclaró, manifestó o advirtió que los procedimientos judiciales que existen para este fin, es decir, ni que se había iniciado o dictado la diligencia denominada cabeza del proceso que no sólo debió declarar abierta la investigación por el supuesto delito por el que se me investigaba, sino que tampoco explicó el modo y la forma en que le había llegado a su conocimiento el supuesto hecho ilícito que se ordenaba investigar, tal como lo exige el artículo 2059 del Código Judicial.

Sexto

La Ley 23 de 30 de diciembre de 1986, conforme quedó reformada por la ley 13 de 27 de julio de 1994, señala en su artículo 26 que 'Cuando existan indicios de la comisión de un delito grave, el Procurador General de la Nación, podrá autorizar la filmación o la grabación de las conversaciones y comunicaciones telefónicas de aquéllos que estén relacionados con el ilícito, con sujeción a lo que establece el Artículo 29 de la Constitución Política ...'

Séptimo

Que con su actuación, el Licenciado J.A.S., P. General de la Nación, no solamente trasgredió sus funciones, sino que incurrió claramente en la comisión de delitos tipificados en nuestro ordenamiento penal, sobre los cuales argumentaré a continuación:

Frente al hecho concerniente al abuso de autoridad configurado en el artículo 336 del Código Penal, debo indicar que éste se dio a causa o como consecuencia de su ilegítima autoridad para ordenar la intervención del teléfono de mi despacho judicial, con intenciones obscuras, pretendiendo manchar el buen nombre del Órgano Judicial, utilizando como argumento inventadas actividades delictivas, supuestamente, según él, realizadas por el suscrito con los abogados litigantes del país, sin la existencia de un sumario abierto, sino -como el mismo lo confiesa en su nota de 3 de abril de 1998 'Hemos recibido un importante volumen de información en relación a supuestas actividades delictivas ...'. " (Cf. F. 2-9)." (fs. 216-219)

Como "prueba sumaria", el denunciante aportó copia de los documentos que se transcriben a continuación:

"1. Nota PGN-SS-314-97 de 2 de marzo de 1998, dirigida al señor T.T., G. General de Cable & Wireless Panamá, por el Licenciado JOSE ANTONIO SOSSA, Procurador General de la Nación, mediante la cual solicita la intervención del teléfono de mi despacho judicial.

  1. Nota PGN-SS-317-98 de 3 de abril de 1998, remitida al Licenciado A.M., Director de la Policía Técnica Judicial, por el Procurador General de la Nación, Licenciado J.A.S., con la cual solicita la intervención de la unidad de vigilancia electrónica, para darle seguimiento a mis actividades, supuestamente delictivas, como Juez Tercero del Circuito Civil de Panamá." (f. 10)

    Por último, se aprecia en la denuncia formulada, la petición ante la señora Procuradora de la Nación, de una diligencia de inspección ocular al Despacho del señor P. General de la Nación; contentivo de un cuestionario visible a fojas 12-14; así como también la solicitud de que se reciba declaración jurada del gerente general de la empresa Cable & Wireless Panamá, sobre la recepción de la Nota PGN-SS-314-97 de 2 de marzo de 1998; y del Director General de la Policía Técnica Judicial, con...

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