Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Julio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El día 5 de octubre de 1992 la licenciada I.C., actuando en su propio nombre y representación, presentó ante la Procuraduría General de la Nación formal denuncia en contra del Licenciado R.A. De Roux, en ese entonces Director General de Aduanas, por los supuestos delitos de abuso de autoridad y apropiación indebida en su perjuicio.

La Procuraduría General de la Nación acogió el conocimiento de la denuncia presentada y dispuso la práctica de las diligencias correspondientes, mediante resolución expedida el 9 de octubre de 1992.

Los hechos que motivan la denuncia lo constituye el allanamiento efectuado en la residencia de la señora I.C., que dio como resultado la incautación de un vehículo M.B. color negro, modelo 420 SEL, año 1986, placa 8-102-545, motor 116965-12006758 que la denunciante alega es de su propiedad por lo que no obstante haber efectuado todos los trámites tendientes a la devolución de éste, el señor Director de Aduanas decidió enviarlo a los Estados Unidos, sin estar facultado para ello, por cuanto dicho auto había sido reportado como robado en el país antes mencionado. Para sustentar su denuncia la señora CRESPO adjuntó copia del acta de allanamiento practicado a su residencia y los documentos que, a su juicio, acreditan la propiedad del vehículo.

El Procurador General de la Nación, mediante Vista Nº 20 de 30 de marzo de 1993, tomado en consideración que no está acreditado en autos el dolo para atribuirle al imputado R.A. el supuesto delito de abuso de autoridad ni configurado el ilícito denominado apropiación indebida, aunado a la carencia de personería de la denunciante y habida consideración que ha transcurrido el término señalado en el artículo 2061 del Código Judicial en concordancia con el artículo 2201 de ese mismo Código, solicita a esta Corporación de Justicia se sobresea definitivamente al Dr. R.A. de conformidad con el numeral 1 del artículo 2210 del Código Judicial.

Posteriormente, mediante resolución expedida el día 10 de marzo de 1994, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se inhibió del conocimiento de la presente causa y declinó competencia a la esfera circuital debido a que el licenciado R.A. De Roux había dejado de ocupar el cargo de Director General de Aduanas y el artículo 87 del Código Judicial le otorga competencia privativa a la Corte Suprema de Justicia sólo en aquellos casos que al tiempo de su juzgamiento se esté ejerciendo el cargo.

El presente negocio fue, pues, remitido al Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá en donde se dispuso enviarlo al Fiscal de Circuito en turno a fin de que se practicarán las diligencias tendientes al mejor esclarecimiento de los hechos.

La Fiscalía Tercera del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la Vista Nº 275 de 15 de junio de 1994, solicitó el sobreseimiento definitivo para el licenciado R.A. por considerar que no se encontraban reunidos los presupuestos fundamentales para la configuración del delito de apropiación indebida por cuanto no se le confió ni se le entregó al licenciado A. bien alguno ya que el vehículo M.B. en...

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