Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Julio de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución12 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.J.M.F. presentó escrito dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual solicita al Pleno de esta Corporación se anule la Resolución "de fecha 27 (sic.) de junio de 1996, y en la que se decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor del Procurador General de la Nación, Licenciado J.A.S.R.".

Una vez fue recibida aquella nota en la Secretaría General de la Corte fue repartida al Magistrado Ponente por haber actuado como Magistrado Sustanciador en el negocio cuya nulidad se pide, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108 del Código Judicial.

El escrito de incidencia bajo estudio, expresa:

"...

La nulidad del Proyecto en cuestión la sustento en lo siguiente:

  1. La Resolución no fue pasada en lectura a mi Despacho para los efectos de firmarla o declararme impedido. Forzosamente tenía que acatarse este procedimiento.

  2. Mi Suplente, Licenciado HUMBERTO COLLADO no tenía por qué firmar dicho Proyecto, visto que solamente había citado a esta Corporación para conocer y firmar el primer Proyecto del Magistrado E.A.S., consistente el mismo en, que la Procuradora General de la Administración no había cumplido con mi requerimiento de que se citara a la señora Jueza del Juzgado Séptimo del Circuito Penal, Licenciada N.C.D.G.; que se citara a la D.N.A.Á., defensora del sindicado J.A.B.M..

Que se requiera al Director de la Cárcel Modelo para que remitiera copia de la orden de libertad recibida de parte de la Jueza Séptima del Circuito Penal.

La irregularidad, insisto, del Proyecto del 27 de junio, resuelto incurre en que mi Suplente, Licenciado H.C. no tenía que actuar ni firmar el mismo hasta que no me hubiera declarado impedido de actuar y firmar, para entonces participar mi Suplente.

Quiero observar además, tal como lo expresé en el Pleno antes de salir del mismo el jueves 27 de junio, que en tanto el primer Proyecto elaborado por el Magistrado E.A.S. cursaba en un lapso de diecinueve (19) días, el recurso de H.C. interpuesto en favor de M. SALVADOR MORALES Y OTROS, por el Licenciado HERNÁN RUBIO, éste fue resuelto en un lapso de cinco (5) días.

Estamos frente a un precedente irregular que debe enmendarse o anularse. De no hacerse recurriré a otras instancias.

..."

Para resolver lo de lugar, el Pleno considera:

De lo antes transcrito se colige que el M.F. pretende que el Pleno de la Corte anule la resolución dictada el 28 de junio de 1996, dictada por esta misma Corporación, que declaró el SOBRESEIMIENTO...

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