Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, han ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia las sumarias seguidas a C.S.F.M. y a D.S.E.G., Director y Subdirector del Servicio Aéreo Nacional, respectivamente, por delito contra la Administración Pública.

La investigación se inició por el Oficio Nº 5906-leg del 5 de octubre de 1993, suscrito por el Contralor General de la República, y remitido a la Procuraduría General de la Nación, que consiste en un informe sobre el resultado de las operaciones realizadas en el Servicio Aéreo Nacional, en el período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 1992, y que se basa en el análisis de la obtención, suministro y consumo de combustible para aviones y vehículos en general durante el período señalado, descubriéndose un faltante de combustible en las bases aéreas de D. y Santiago, por el monto aproximado de B/.43,962.61 (cuarenta y tres mil novecientos sesenta y dos balboas con sesenta y un centésimos).

También se encuentran involucrados otros funcionarios, quienes son responsables directos del manejo del combustible en los diversos terminales aéreos.

Pero advierte esta Superioridad, que la competencia para conocer este proceso no corresponde al Pleno, toda vez que el artículo 87, en su numeral 2º literal b, que establece los funcionarios a quienes corresponde juzgar el Pleno de la Corte, no menciona a los Directores de instituciones autónomas o semiautónomas. Tampoco entrarían tales funcionarios en la de "los Comandantes y Miembros del Estado Mayo de la Fuerza Pública, ...".

En este sentido, es opinión del Pleno de la...

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