Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C.D.P., miembro de la firma forense DUDLEY & ASOCIADOS, presentó ante esta Corporación una solicitud con el propósito que la Corte Suprema de Justicia resolviera sobre la viabilidad que los herederos de quien en vida se llamó O.E., puedan recurrir a los tribunales panameños contra decisión del Departamento de Reclamos de la Comisión del Canal. Así dice en su parte medular:

"...

9) Habida cuenta de los antecedentes mencionados con anterioridad y basados en el hecho de que la Comisión del Canal de Panamá ya ha reiterado verbalmente su criterio y que, una vez dictada la resolución la misma no tiene recurso alguno, solicitamos respetuosamente al H.M.P. y por su conducto al Honorable Pleno de la Corte, en su carácter de autoridad máxima del órgano encargado de administrar justicia e interpretar la Ley y con fundamento en el Artículo XVIII del Acuerdo para la Ejecución de los Tratados del Canal y en los Artículos 88, 7º y 117, 2º del Código Judicial, que exprese mediante opinión motivada que, de acuerdo a la Ley panameña, un empleado tiene la potestad de recurrir a los Tribunales ordinarios para obtener la reparación de los daños y perjuicios que le cause su empleador, independientemente de que ellos concurran como consecuencia de un accidente laboral, cuando ha mediado cupla (sic) y/o negligencia de éste último. ...".

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia no está facultada para resolver consultas que presenten los particulares. Los artículos 87 y 88 del Código Judicial, los cuales establecen las atribuciones del Pleno, son del siguiente tenor:

"Artículo 87. Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le están privativamente atribuidas las siguientes funciones:

  1. Con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, conocer y decidir:

    1. Las demandas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos leyes, decretos de gabinete, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos impugnados ante ella, por cualquier persona, por razones de fondo o de forma;

    2. De las consultas que, de oficio o por advertencia de parte interesada, le hagan los servidores públicos encargados de impartir justicia acerca de la inconstitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria aplicable al caso controvertido, conforme lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 203 de la Constitución Nacional;

    3. De las objeciones de inexequibilidad.

  2. A. al procedimiento señalado para cada caso:

    1. De las...

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