Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Enero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Enero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. E.B.Q., quien actúa en representación de J.L.G.S. en su condición de presidente y representante legal de la empresa MARINER, S. A. ha interpuesto incidente de desacato en contra de la Zona Libre de Colón.

El incidentista solicita al Pleno que remita oficio a la Gerencia de la Zona Libre de Colón, a fin de que acate la orden impartida por esta Corporación para que no se sigan violando los derechos constitucionales de su poderdante.

El Lcdo. Q. fundamenta su solicitud, entre otras consideraciones, en que a raíz de la suspensión de la clave operaciones de la empresa Mariner, S. A. por parte de la Gerencia de la Zona Libre de C., se interpuso ante el Pleno de esta Corporación un amparo de garantías constitucionales el 10 de septiembre de 1993 con el fin de que se revocara la orden de hacer emanada. En relación a lo anterior, sostiene el Lcdo. Q., que según informe de conducta presentado por la Zona Libre de Colón el 26 de octubre de 1993 se reactivaría la clave de operación, no obstante, el 30 de noviembre del mismo año mediante diligencia notarial, el Notario Segundo asistido por testigos certificó que las claves aún permanecían cerrradas. Añade el Lcdo. Quiroz que en resolución 29 de diciembre de 1993 se resolvió conceder el mismo y revocar la orden de suspensión impartida, la cual fue remitida a la Gerencia de la Zona Libre de Colón mediante Nota Nº SGP-39 de 11 de enero de 1994. Afirma la parte actora, que la administración de la Zona Libre de C. desobedeció el mandato impartido por lo que la empresa Mariner, S.A., formalizó el incidente que nos ocupa.

Admitido el incidente de desacato mediante resolución de 6 de septiembre de 1994 se le corrió traslado al Gerente de la Zona Libre de Colón de conformidad con lo que establece el artículo 693 del Código Judicial.

Por su parte, la Gerente de la Zona Libre de Colón mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 1994 ante la Secretaría de esta alta Corporación, contestó el incidente en cuestión, y señala que es cierto que se reactivó la clave de operación mediante nota A.L. 1229-10-93 del 26 de octubre de 1993, mas no les consta la certificación notarial de la suspensión de la clave antes aludida. Igualmente, añade que la razón original de la suspensión de la clave fue por una investigación relacionada con delitos vinculados a drogas ilícitas, y destaca, que a raíz de que esta Corporación decretó el amparo de garantías a favor del demandante, la administración de la Zona...

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