Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Junio de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.E.C.G., actuando en nombre y representación de la Licenciada ILEANA TURNER MONTENEGRO, ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema recurso de apelación contra las Resoluciones calendadas 31 de agosto y la confirmatoria de 13 de octubre, ambas del año 2000, emitidas por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La primera impuso a la Juez TURNER MONTENEGRO una multa de doscientos cincuenta (B/.250.00) balboas por declararla en desacato, por no cumplir una orden impartida por el Pleno de la Corte Suprema, de considerar a la Sra. MARÍA BAGATELAS DE PAPADIMITRIU como parte de un proceso penal iniciado por acusación particular interpuesta contra varias personas, entre las que se encontraba ella; la segunda decisión no accedió a reconsiderar la primera.

Los antecedentes del caso revelan que el señor C.L. presentó acusación particular contra varias personas, entre ellas la Sra. M.B.D.P.; en el decurso de la instrucción sumarial, la prenombrada otorgó poder al Licdo. C.S. para que la representara en el proceso, poder que no fue aceptado por la Juez Octava de Circuito, mediante Resolución de 22 de mayo de 1998, toda vez que no estaba considerada como parte en el proceso, por no existir orden para que se le conminara a rendir declaración indagatoria, ni había sido detenida preventivamente; es decir, que no estaba vinculada al ilícito, en base al artículo 2115 del Código Judicial.

La Sra. BAGATELAS DE P. interpuso un amparo de garantías constitucionales contra esa resolución, que fue resuelta por este Pleno en grado de apelación, mediante la Resolución de 25 de septiembre de 1998, concediendo la acción por cuanto que, en virtud de lo normado por el artículo 2036 del Código Judicial, había sido imputada en la acusación particular, lo que constituía un acto contenido dentro del proceso, y le otorgaba calidad de parte hasta que se decretara un sobreseimiento provisional o definitivo, o llamamiento a juicio.

Al reasumir el Juzgado de instancia la competencia del caso, acató la decisión de amparo, recibiéndole a la Sra. BAGATELAS DE PAPADIMITRIU el poder por ella conferido, y otorgándole el trámite de incidente a tres peticiones hechas en el decurso del mismo, por su representante judicial.

Luego, le fue negada a la prenombrada la notificación de la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, lo que fue considerado por la representación judicial de la prenombrada, como un desacato de la Juez TURNER MONTENEGRO a la orden de la Corte Suprema, al negarle la calidad de parte en el proceso, lo que (a su juicio) implica la negación del derecho de defensa.

A raíz de lo anterior, la Sra. BAGATELAS DE PAPADIMITRIU presentó querella ante el Primer Tribunal Superior de Justicia quien, mediante Resolución de 31 de agosto de 2000 sancionó a la Juez TURNER con multa de doscientos cincuenta (B/.250.00) balboas.

Dicha resolución fue apelada por su nuevo representante legal, L.. L.F.M., recurso que fue tramitado por dicho Tribunal como de reconsideración, en base a lo establecido en el artículo 1961 del Código Judicial, negando dicha impugnación mediante Resolución de 13 de octubre de 2000.

La J.T.M. fue notificada del referido fallo a través de su nuevo apoderado, el Licdo. C.E.C.G., quien interpuso el recurso de apelación que nos ocupa, sustentando su viabilidad en el artículo 1962 del Código Judicial.

Los hechos que sustentan dicho recurso, están inmersos en los antecedentes ya expuestos.

Los argumentos del apelante, se centran en la inaplicabilidad de la sanción impuesta por el Primer...

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