Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor J.E.S. ha promovido queja contra el Magistrado Suplente del Tribunal Superior de Menores, R.A..

Manifiesta el querellante que el Magistrado Suplente del Tribunal Superior de Menores, ha violado el artículo 199 del Código Judicial porque conserva el expediente que contiene el proceso de Guardia y Crianza, educación, regulación de visitas y protección de la menor E.S. (JoséE.S. -vs- Licda. M. de A.) y no le permite obtener copias del mismo. Además, afirma que otros miembros del Tribunal Superior le han pedido ese expediente al Magistrado R.A., y éste ha hecho caso omiso a esta solicitud, aunado al hecho de que han transcurrido más de ocho meses sin que se haya pronunciado sobre el recurso de apelación promovido contra la Resolución Nº 319 de 29 de junio de 1998, las quejas y los impulsos procesales interpuestos dentro del precitado proceso.

El día 23 de junio de 1999 el actor se ratificó bajo juramento de los cargos y al preguntársele si tenía algo más que agregar éste expresó en la parte pertinente, lo que sigue:

"... durante el tiempo que el Lcdo. Alemán, fungió como Secretario del Tribunal Tutelar de Menores, este expediente no se resolvió por casi 8 años, la Guarda, C. y Reglamentación de Visita. Actualmente el expediente está en la misma situación, es decir todavía sigue sin resolverse. Que puedo esperar del Magistrado Alemán, él conoce el caso muy bien, desde casi sus inicios." (fs. 17)

Jurisprudencia de esta Corporación de Justicia ha sostenido que para admitir cualquier queja contra un funcionario judicial e iniciar el correspondiente procedimiento, se requiere no sólo que el escrito presentado cumpla con los requisitos mínimos legalmente exigidos...

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