Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de esta Máxima Corporación Judicial, el escrito contentivo de la queja por morosidad judicial presentada por el licenciado PABLO APOLAYO SALERNO contra el licenciado RAMON ALEMAN Magistrado Suplente del Tribunal Superior de Menores.

Como quiera que los cargos endilgados fueron debidamente ratificados bajo gravedad de juramento, del libelo de la queja se corrió traslado al funcionario acusado, quien la contestó mediante escrito de 21 de junio de 1999.

Una vez evacuados todos los trámites procesales establecidos para esta clase de procesos, procede la Corte a decidir lo que en derecho corresponde.

FUNDAMENTO DE LA QUEJA PRESENTADA

El memorial tiene la finalidad de someter a consideración de esta Corporación de Justicia, cargos por supuesta morosidad judicial en que incurrió el licenciado R.A., Magistrado Suplente del Tribunal Superior de Menores, en relación a dos quejas presentadas por el licenciado APOLAYO contra la Juez Seccional de menores J. COSSU DE HERRERA.

Según se desprende de la narrativa de hechos del quejoso, esta causa se origina a raíz de sus intentos por obtener el impulso procesal o un pronunciamiento final en relación a las dos quejas presentadas contra la referida Juez Seccional de Menores, mismas que alegadamente han permanecido sin recibir el trámite de ley por parte del Magistrado Suplente RAMON ALEMAN.

El quejoso considera que la gestión del Magistrado ALEMAN es violatoria del artículos 199 numeral 1º y 289 del Código Judicial, violación que se explica de manera abreviada, señalando que era el deber del funcionario judicial resolver prontamente las dos quejas presentadas contra su subalterna, y que transcurridos varios meses desde su interposición, los procesos disciplinarios contra la Juez COSSU no habían recibido el trámite de rigor.

CONTESTACION DEL FUNCIONARIO ACUSADO

El licenciado R.A. refutó los cargos formulados en la queja, mediante escrito que reposa a folios 20-21 del expediente, y que se detalla a continuación:

  1. Se señaló que las quejas promovidas por el licenciado APOLAYO contra la Juez Seccional de Menores han sido devueltas el 18 de junio del año que decurre a la Secretaría del Tribunal Superior de Menores para que continue su tramitación correspondiente.

  2. Que los procesos que llegan a su despacho en reemplazo del M.T.R.C., se tramitan rigurosamente en su orden de llegada, y que existían procesos con expedientes de varios tomos que eran anteriores a las quejas incoadas por el...

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