Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Julio de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A.P. de esta Máxima Corporación de Justicia han sido remitidas por la Procuraduría de la Administración para la calificación legal respectiva, las sumarias relacionadas con la denuncia presentada por el licenciado FELIX LEON PAZ MARIN contra del Señor Procurador General de la Nación JOSE ANTONIO SOSSA, por la supuesta comisión de delitos o faltas.

La denuncia en comento fue presentada ante el Despacho de la Señora Procuradora de la Administración el 19 de febrero de 1998, y en ella se plantea la necesidad de abrir una investigación sumaria por "las supuestas infracciones a la Ley que pudieran constituir delitos o faltas en que ha incurrido el señor P. General de la Nación".

El Despacho Público de la Procuraduría de la Aministración acogió la denuncia presentada, en virtud de la atribución legal contenida en el artículo 348 numeral 12 del Código Judicial.

El licenciado PAZ MARIN sustenta su denuncia con base en dos publicaciones periodísticas del diario La Prensa de Panamá, correspondientes a los días 16 y 17 de febrero del presente año, en las cuales se presentan reportajes sobre supuestas actuaciones irregulares del señor P. General de la Nación JOSE A. SOSSA.

  1. SUSTENTO DE LA DENUNCIA

    Como ha quedado expuesto, la denuncia presentada es escueta, y nos remite a dos publicaciones del Diario La Prensa, relacionadas con el tema.

    Estos trabajos periodísticos aportados como la prueba sumaria del denunciante, dicen relación con la presunta intervención del Procurador General de la Nación en un problema comunitario que se viene suscitando en El Valle de A., provincia de Coclé, por razón de los ruidos excesivos que provienen de un establecimiento de diversiones denominado "Jardín Imperial".

    Según se desprende del recuento periodístico, el señor P. ha venido interviniendo de manera directa y abusiva en este caso, por verse directamente perjudicado (como visitante semanal de dicha comunidad) por las actividades bailables que se realizan los fines de semana en el local antes mencionado. La narración del heraldo señala que la primera intervención del Procurador se dio el día 31 de agosto de 1996 al disponerse la conducción a la estación de Policía del citado corregimiento de los dos propietarios del Jardín Imperial, siendo que éstos habían hecho caso omiso a la solicitud de que se moderara el volumen de la música una noche de baile.

    La segunda intervención -según recoge la publicación del diario- se produjo el 9 de diciembre de 1997, en que se citó al Despacho Superior de la Procuraduría General de la Nación a la Corregidora de El Valle de Antón para la práctica de una diligencia judicial en la que se abordó específicamente el tema de los ruidos en el Jardín Imperial. Se informa que con igual fin se citó en el Despacho del Señor Procurador al Alcalde Encargado del Distrito de A. el día 23 de diciembre de 1997. Finalmente se relata que el día 16 de enero del presente año fue conducido a la Procuraduría General de la Nación el Alcalde Titular del Distrito de A., con la misma finalidad antes mencionada: tratar el tema de los excesivos ruidos y molestias que causa a la comunidad el Jardín Imperial.

    El contexto en que se encuentran periodísticamente relatados estos hechos, revela la preocupación personal de los autores de la publicación y su apreciación subjetiva, en el sentido de que la conducta del Señor Procurador estaba orientada a resolver un problema que le afectaba personalmente como asiduo visitante al Valle de A., más que a resolver un problema comunitario. En este sentido se advierte -tal como acertadamente destaca la Procuraduría de la Administración- que en ocasiones se hacía difícil distinguir en la lectura cuándo los autores se referían a hechos comprobados en su investigación y cuándo se trataba de opiniones personales.

    La Corte se percata que ni la denuncia ni los artículos periodísticos contienen una acusación directa de cuál es el delito o falta atribuible al señor Procurador General en este caso. De hecho, en la denuncia se utilizaron expresiones como "situación irregular en que se encuentra involucrado el funcionario demandado".

    Se puede concluir sin embargo, que la conducta que se imputa al máximo Agente del Ministerio Público es la de haber hecho comparecer a su despacho, para la práctica de diligencias judiciales, a distintos funcionarios públicos del Distrito de A., a fin de conducir una investigación sobre las molestias causadas a la Comunidad de El Valle por el Jardín Imperial, y determinar por qué no se habían tomado medidas policivas en el caso. Se sugiere como...

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