Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Noviembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense VÁSQUEZ & VÁSQUEZ interpuso formal queja contra el Juez Marítimo, Licenciado ÁLVARO CABAL a quien le imputa haber incurrido en una supuesta falta a la ética judicial. El escrito contentivo de la queja fue presentado en los siguientes términos:

"...

4. LA FALTA A LA ÉTICA JUDICIAL QUE LE IMPUTAMOS AL ACUSADO.

El Juez Marítimo, LIC. Á.C. ha incurrido en falta a la ética judicial definida en el ordinal 21 del artículo 440 del Código Judicial que ipsis litteris dice:

"ARTÍCULO 440. Todos los funcionarios y empleados del Órgano Judicial y los del Ministerio Público, cada uno según la naturaleza de las funciones de que esté investido están obligados a observar y cumplir las siguientes reglas de ética judicial, sin perjuicio de las demás que resulten de disposiciones expresas de este Código:

...

21. Los asuntos judiciales deben ser conducidos con dignidad y decoro, que reflejen la importancia de la función atribuida al Juez, quien debe ser un investigador de la verdad, para reconocerle a los litigantes el derecho que les asiste." (Las subrayas son mías).

5. HECHO QUE CONSTITUYE LA FALTA IMPUTADA.

Haber violado todas las normas de procedimiento que regulan los trámites de las incidencias negándose a admitir las pruebas aducidas por nosotros, como parte incidentista, en el proceso marítimo especial para la ejecución de crédito privilegiado que sigue ante el Tribunal Marítimo ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., como subrogada de una titular de crédito contra la M/N SKY SEAL, y fallar sin atenerse a ninguna prueba, dejando a nuestra representada en indefensión.

6. DISPOSICIONES VIOLADAS.

Por el hecho imputado, el Juez Marítimo violó los artículos 106, 107, 108, 110, 126, 127, 130, 131, 133, 142 y 143 de la Ley 8 de 1982.

PRUEBAS.

Acompaño copia autenticada de la Resolución de 28 de septiembre de 1994, dictada por el Juez Marítimo, en la que se resuelve el Incidente de Nulidad por falta de jurisdicción del Tribunal sin admitir ninguna de las pruebas presentadas y aducidas y sin practicar ninguna otra por el Tribunal."

Procede esta Corporación a examinar la presente acusación a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos formales necesarios para su admisión.

El Código Judicial regula lo correspondiente a las acusaciones por faltas a la ética judicial en el Capítulo II-De la Ética Judicial, Título XVI- Consejo Judicial y Ética Judicial, del Libro Primero- Organización Judicial, de los artículos 440 a 455.

El artículo 442...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR