Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Febrero de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema solicitud especial de prórroga de competencia presentada por el licenciado S.G.M. dentro del proceso penal incoado a D.E.M.R., por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de J.G.A.V..

El licenciado G.M., quien aparentemente funge como abogado defensor de M.R., plantea que el ofendido A.V. "está casado con la señora G.A., quien labora como Secretaria en el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial con sede en la ciudad de Las Tablas" (f.4), la que en años pasados mantuvo un romance con el procesado M.R. "por lo que a la prenombrada la doblega un comportamiento revanchista o de venganza en contra del señor DECIDERIO MUÑOZ y como es lógico en pro de su esposo" (f.5) y "al laborar como funcionaria de "personal de secretaría", resultará evidente que tiene interés en las resultas del proceso". (f.4.)

En base a esas consideraciones, el licenciado G.M. solicita "se ordene el traslado del juzgamiento de la sede del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, a la ciudad de Penonomé, lugar donde se ubica la sede del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial" (f.6).

Conocida la argumentación de la defensa técnica, la Corte advierte enseguida que la solicitud de prórroga de competencia resulta totalmente improcedente, por las siguientes razones. En primer lugar, se aprecia que el licenciado G.M. no aporta, con el libelo de la solicitud, un solo elemento de convicción que apoye sus razonamientos o que al menos permita conferirles cierto grado de veracidad, para no calificarlos de simples argumentos especulativos, como ahora lo tiene que hacer esta Corporación de Justicia. El único documento que acompaña el escrito, es una carta dirigida a la Magistrada Presidenta de la Corte, la que ni siquiera aparece debidamente firmada, por lo que carece de idoneidad para acreditar algún hecho.

En segundo lugar, debe resaltarse que la funcionaria que, sin ninguna prueba, el licenciado G.M. le atribuye una posible injerencia en el resultado del proceso, no tiene la facultad jurídica para inmiscuirse en estos menesteres judiciales. Como lo menciona el propio abogado, se trata de una "funcionaria de secretaría", que no tiene entre sus funciones la de administrar justicia ni la de definir el status procesal de ningún imputado; tarea judicial, que en este caso particular, según se desprende del libelo, tampoco recaerá en los magistrados del Tribunal Superior del Cuarto Distrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR