Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Han sido remitidas Al Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia por parte del Juez de Circuito de Bocas del Toro, Ramo de lo Penal, las sumarias relacionadas con la denuncia presentada por la licenciada P.M. SORIANO en nombre y representación de B.L.S., representante legal de Comerciales San Francisco, S.A. contra el doctor A.B., por el supuesto DELITO CONTRA LA FE PUBLICA.

De inmediato observa esta Suprioridad Judicial, que el Juez Penal del Circuito de Bocas del Toro, pretermitió el trámite de rigor a aplicar a las referidas sumarias, el cual consistía en enviar al Procurador General de la Nación toda la actuación investigativa para que este Funcionario de Instrucción procediera con lo legalmente pertinente. Esta omisión por parte del Juez Penal no le permite a esta Máxima Corporación Judicial aprehender el caso sub-júdice para su respectiva calificación.

Por ello es importante puntualizar que para que esta Corte Suprema pueda calificar la sumarias relacionadas con la denuncia contra el doctor A.B., es requisito sine qua non que el Jefe del Ministerio Público prosiga con averiguaciones que culminarían con la Vista Fiscal, el cual es la opinión del Funcionario de Instrucción de lo acaecido en la realidad fáctica, y que en última instancia es el punto de referencia, junto con las pruebas, que utiliza la Corte para resolver la procedencia o no del delito alegado en la denuncia. El numeral 2, del artículo 347 del Código Judicial en relación a lo anteriormente comentado, preceptúa que:

"Artículo 347: Son atribuciones especiales del Procurador General de la Nación:

  1. ...

  2. Instruir las Sumarias y, en general, ejercer la acción penal en los procesos por delitos cuyo conocimiento esté atribuído a la Corte Suprema de...

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