Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Abril de 1999
Ponente | JOSÉ A. TROYANO |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Procedente del Juzgado Municipal del Distrito de Macaracas, Provincia de Los Santos, han ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia las sumarias en averiguación, por la comisión de delito contra la Vida e Integridad Personal, en perjuicio de J.E.D., en el que está involucarado el Sr. G.M., en virtud de un accidente de tránsito suscitado entre ambos.
Dicho percance ocurrió en la carretera entre Macaracas y Chupá, y J.E.D. -conductor de una motorcicleta- resultó incapacitado por sesenta (60) días, según consta en el examen médico-legal realizado por el médico-forense, visible a f. 94.
El sumario transcurrió hasta arribar a la Vista Fiscal Nº 37 de 14 de diciembre de 1998 -f. 144 y 145- en la que el Personero Municipal de Macaracas señaló que entre las diligencias practicadas, están las declaraciones de ambos conductores, la declaración de un "presunto" testigo ocular llamado SALVADOR NICOSIA, quien manifestó que ambos iban en el carril contrario, y que ambos -según dedujo de dicha declaración- son responsables.
Además de lo anterior, ese Despacho Instructor realizó una Diligencia de Reconstrucción de los Hechos, que se realizó con la ausencia de G.M., pese a haber sido notificado para que participara en la misma.
En los Informes arrojados en virtud de dicha Diligencia, el accidente se produjo por la acción en el manejo de G.M., al transitar por el carril contrario, "en vista de lo cual le puede caer responsabilidad al señor G.M. por las lesiones sufridas por el señor JUAN;".
Pero señaló el Personero, que "es un hecho notorio" que MITRE es miembro del Parlamento Centroamericano ("PARLACEN"); consideró que tal cargo se asimila al desempeñado por los miembros de la Asamblea Legislativa Nacional en cuanto a funciones y prerrogativas, en base a los artículos 27 y 32 de la Ley 2 de 16 de mayo de 1994, lo que le sustrae de la competencia para conocer el caso, y solicitó al Juez Municipal remitir la causa a esta Corporación de Justicia.
Por su parte, mediante auto Nº 85 de 29 de diciembre de 1998, el Juez Municipal de Macaracas dispuso la ampliación sumarial, ordenando al P. que solicitara al Ministerio de la Presidencia la copia autenticada del nombramiento de G.M., como miembro del PARLACEN, mandato que cumplió el dicho Funcionario, quien adjuntó el documento pedido a su Vista Fiscal Nº 3 de 29 de enero de 1999, en el que reiteró su petición al Juez Municipal de Macaracas.
En virtud de lo anterior, este Funcionario dictó el auto Nº...
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