Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Procurador General de la Nación ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema aclaración de la sentencia que "concede la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado J.F. en representación de J.M.", lo que implica el deber de devolver al amparista una suma cierta de dinero.

Según los términos de la solicitud:

"La suma cautelada corresponde de acuerdo al expediente, a la suma de B/.197,628.00 de los cuales hemos verificado que B/.132,729.00 fueron entregados. La suma cuya devolución no se ha podido comprobar totaliza B/.64.888.10 y está conformada por:

B/.57,520.00 en money order y

B/.7,348.00 en dinero en efectivo

Money order es un documento que no representa dinero en efectivo y que solo se pagarán al beneficiario del mismo. Si estos money order fueron sustraídos, entiendo que no podrán ser cambiados por las personas que se los llevaron. Empero, si en la aclaración solicitada la Honorable Corte nos señala que nosotros debemos reconocer estos money order como efectivo líquido pagadero al portador, entonces solicitaremos también el crédito extraordinario por la suma completa". (fs. 96-97).

El primer aspecto que requiere ser aclarado es el del monto o suma pendiente de devolución. Según liquidación efectuada por la Secretaría Administrativa del Organo Judicial, el "saldo por entregar" es de 67,588.10 (f. 4, cuaderno de amparo), y no de 64,888.10, según cifra que le fue comunicada oprtunamente al Ministerio Público por la autoridad jurisdiccional (f. 6, cuaderno de amparo).

En cuanto al mecanismo de la devolución, tal como se indica en la...

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