Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Enero de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución17 de Enero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Para que decida sobre su mérito legal, el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá ha remitido a la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio Nº 1928 del 23 de noviembre de 1994, el expediente que contiene querella presentada por el legislador M.B. contra el licenciado R.A.R., por "ser responsable del Delito de Calumnia e Injuria, en nuestra contra".

El examen de las piezas procesales indica que la querella fue presentada el 4 de diciembre de 1991, cuando A. fungía como D. General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Según el libelo, "el delito de Calumnia e Injuria se concretó a través de las declaraciones vertidas por el señor R.A., en diferentes medios de comunicación social, durante el día 27 de noviembre de 1991, y en las que le atribuye falsamente a mi persona la comisión de un hecho delictivo y a la vez atenta contra mi honor ... me acusó de ser CONTRABANDISTA y adicional a ello se refirió a mi persona como MALEANTE ... suposiciones producto de ilusiones y males (sic) pensamientos" (fs. 2 y 3).

La Procuraduría General de la Nación dispuso iniciar la instrucción sumarial mediante resolución del 10 de diciembre de 1991 y, tras considerar que "... sí hubo en la acción del L.. R.A., la intención manifiesta (animus injuriandi), de causar una lesión al honor del querellante, ... como también quedó comprobado el ánimo de calumniar" (f. 34), decidió recibirle declaración indagatoria al inculpado.

Ello no obstante, en la Vista remisoria del negocio a la autoridad jurisdiccional el instructor de las sumarias solicitó la emisión de un sobreseimiento definitivo, por considerar que "no se ha demostrado el dolo para la tipificación de los delitos enunciados" (f. 37).

Posteriormente el jefe del Ministerio Público, tras la práctica de diligencias de ampliación de las sumarias que fuera ordenada por esta Sala (fs. 40-42), en la Vista Nº 21 del 30 de marzo de 1993 reiteró su opinión en el sentido de que no ha quedado demostrado que A. hubiere actuado con el ánimo de lesionar la honra de M.B. y, sin la motivación de rigor, devolvió el cuaderno reiterando la solicitud de que se decretara sobreseimiento definitivo a favor del inculpado (fs. 35 a 37, 133-134). En esa oportunidad la Sala Segunda de esta Corporación decidió declinar el conocimiento del caso ante la esfera de circuito de lo penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por desaparecida su competencia funcional con motivo de la renuncia del cargo presentada por el licenciado A.. (fs. 137-138).

Radicado el negocio en la esfera circuital, la Fiscalía Séptima del Primer Circuito Judicial de Panamá concordó, de manera también...

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