Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Enero de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado HILARIO RODRÍGUEZ UREÑA, actuando en nombre y representación de W.F.S.G., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Incidente de Desacato con el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas por haber ordenado la detención de W.S. mediante resolución fechada 24 de noviembre de 1999.

El Licenciado R. sustenta el Incidente de Desacato en los siguientes términos:

PRIMERO

Que el día 12 de octubre de 1999 a las 3:00 p. m. la secretaria de la fiscalía de droga, C.S. (sic), en compañía del inspector J.A., efectuaron una inspección ocular a la empresa Bell South, quienes fueron recibidos por el señor D.M., el cual recopiló la información y documentos requeridos por la fiscalía de droga mediante oficio 4731-4977, la cual reposa a foja 327-357 del expediente.

SEGUNDO

Que el día 18 de octubre de 1999, a las 3:15 p. m. la secretaria de la fiscalía de droga, C.S. (sic) en compañía del inspector J.A. efectuaron una inspección ocular al Hotel Costa Inn, en donde se le proporcionó por el personal del hotel, la información requerida por el funcionario de instrucción, sobre las llamadas efectuadas por el señor J.D.K. durante su estadía en dicho hotel.

TERCERO

Que el día 20 de octubre de 1999, la Honorable Corte Suprema de Justicia declaró ilegal la detención de W.F.S. y ordenó su inmediata libertad por esta causa.

CUARTO

Que el día 24 de noviembre de 1999, el fiscal segundo especial en delito relacionados con droga, ordena la detención de W.F.S. dado que según su criterio surgen con posterioridad a la declaratoria de ilegalidad, nuevos indicios que vinculan al prenombrado con la causa criminal que se instruye"

El Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, en su contestación de traslado del Incidente de desacato, de fecha 14 de diciembre de 1999, solicitó a esta Corporación de Justicia negar la solicitud impetrada por el Lcdo. H.R.U. dentro del presente Incidente de Desacato. Como fundamento de su opinión, citamos la parte medular que el representante del Ministerio Público expresó:

... Como quiera que la Acción de H.C. no suspende la instrucción del sumario se realizan diligencias varias, entre ellas las Inspecciones Oculares del 12 y 18 de octubre mencionadas por el petente y encaminadas a obtener ciertas pruebas de suma importancia en la instrucción y solicitadas desde el mes de agosto sin poder obtener respuestas de las...

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