Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Julio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución18 de Julio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, ingresó al Pleno de la Corte Suprema, el sumario contentivo de la querella presentada por la licenciada M.E.V.D.Á., en su propio nombre, contra el licenciado R.H.A.D.R., por la supuesta comisión de delitos contra el honor.

Mediante Resolución de 25 de septiembre de 1995 (f. 97), el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal, se inhibió del conocimiento del presente sumario, y ordenó su remisión ante el Pleno de la Corte Suprema, por razones de competencia, luego de las siguientes consideraciones:

"Como se observa de fojas 94 a 96 del sumario, existe Auto Vario emitido por este Tribunal en donde se ordenó Suspender el Trámite del presente proceso hasta el día 8 de agosto de 1994 que cesaba la inmunidad electoral del señor R.A., dada su calidad de Legislador electo.

Efectivamente, a foja 93 del sumario, se cuenta con Certificación expedida por el Tribunal Elector (sic), que afirma que el señor R.A., es candidato idóneo del cargo de Legislador (principal) por el Circuito 8-8, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, postulado por el Partido Movimiento Liberal Repúblicano (sic) Nacionalista (Molirena), para las elecciones que se efectuaron el 8 de mayo de 1994." (F. 97).

Constan en autos, copia debidamente autenticada del Decreto Nº 1169 de 31 de mayo de 1991, y Acta de Toma de posesión de la licenciada M.E.V.D.Á., mediante el cual se le designaba como Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, a partir del 1º de junio de 1991 (f. 23); copia debidamente autenticada del Decreto de nombramiento Nº 3 de 30 de enero de 1990 (fs. 27 a 29) y Acta de toma de Posesión (f. 26) a nombre del licenciado R.A.J., del cargo de Director General de Aduanas; y, copia debidamente autenticada del Resuelto Nº 406-07-686, de 22 de octubre de 1993 (f. 81), mediante el cual se aceptó la renuncia presentada por el licenciado R.A.J., al cargo de Director General de Aduanas.

La licenciada M.E.V.D.Á., fundamenta su querella en los siguientes hechos:

"...

TERCERO

Como se ha manifestado, la acción de amparo del L.. A. iba dirigida a enervar la orden de suspensión del cargo dictada por el señor P. en su contra, en la investigación que realiza ese Despacho con ocasión de la emisión de 'Permisos Previos' de importación, a personas naturales o jurídicas, quienes luego de ser favorecidas habían omitido, muchas o algunas de ellas, el pago final de los impuestos de importación, produciendo pérdidas al Erario Público.

CUARTO

Presentada la acción de Amparo de Garantías por el representante legal del Director de Aduanas, A.W., el Licdo. A. ofreció en una rueda de prensa, declaraciones a los medios de comunicación social en la que expresaba que: 'Si llegara a establecerse algo doloso en el otorgamiento de los permisos previos, la propia Procuraduría General de la Nación, sería cómplice de Aduanas, toda vez, que esta institución se ha beneficiado de dos de estas autorizaciones' (Ver publicación del diario El Siglo del día 8 de septiembre de 1992, tanto en su titular principal de portada, como la página 57 de ese medio escrito, cuyo ejemplar aporto).

QUINTO

Del mismo modo continúa afirmando el diario, en la noticia, foja 57, lo mismo que en los medios televisivos, que: 'El jefe de Aduanas, enfatizó que el Procurador Cruz y a la Secretaria de esa Institución, se le han otorgado dos permisos previos que ADUANA NO HA TRAMITADO. Añadió que cómo puede hablarse de corrupción e infracción ... cuando ellos mismos recibieron de esas autorizaciones; es casi decir que la Procuraduría es cómplice por ser beneficiada con estos permisos'. (Ver publicación citada del 7 de septiembre de 1992 del diario El Siglo y los casettes (sic) de los noticieros televisivos).

...

SÉPTIMO

Mas cualquier duda acerca de quiénes son los 'ellos mismos' o 'la Secretaria de esa institución' que recibieron esos permisos, termina por disiparse, cuando en el propio escrito sustentatorio de la acción del Amparo de Garantías, al procederse a enumerar cierta cantidad de personas a quienes le habían sido otorgados permisos previos, a fojas 7 del mismos (sic), en el literal u del punto 9 señala:

'u. A la Licda. M.E.V. (sic) de Á., entonces F. Superior y actual Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, se le expidió un permiso previo, para la introducción anticipada de un automóvil, que tenía derecho a introducir libre de todo gravamen aduanero, conforme el artículo 65 del Código Judicial.'

El mismo concepto vuelve a repetirse más adelante en el literal a) del punto 10.

OCTAVO

Las expresiones lanzadas por el Licdo. A., además de resultar calumniosas, injuriosas, como falsas imputaciones, tal cual lo demostramos más adelante, responden a actos de auto defensa, conservación y protección, cuando pretende atar a la suerte de la investigación de resultar esta desfavorable, una potencial complicidad tanto del Sr. Procurador como de la Secretaria...

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