Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Julio de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución18 de Julio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Juzgado Duodécimo del Primer Circuito Judicial de Panamá remitió a esta Corporación, para los fines pertinentes, las sumarias seguidas contra C.S.L., Ministro de Desarrollo Agropecuario y el H.L.A.M.C., sindicados por el delitos Contra la Administración Pública en perjuicio del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

Cumplidas las reglas de reparto, se corrió traslado del expediente al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.

En tal sentido, mediante la respectiva Vista que figura de fojas 791 a 800, se recomendó declarar "extinguida la acción penal en este proceso, por haberse producido el fenómeno jurídico de la prescripción".

Entre las consideraciones empleadas por el Procurador para sustentar su opinión, que coincide con el pronunciamiento que emitió el Juzgado de Circuito respecto a otros sindicados por el mismo delito, expresa las siguientes:

"De modo que al evaluar el juzgador de primera instancia la encuesta de marras, resalta dos supuestos que compartimos por creer que son aplicables o corren la misma suerte en torno a la situación jurídica de los prenombrados señores C. y S.L. por lo que tal parecer también merece ser transcrito.

"De ello se desprende que en este supuesto ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, mismo que se dio con anterioridad a la presentación de la denuncia por parte del entonces Contralor General de la Nación, ya que dicha denuncia se presentó el día 10 de octubre de 1992, realizándose el último acto el día 2 de abril de 1982, fecha de la autorización de la última asignación vehicular.

Por otra parte, en cuanto a la situación procesal de los funcionarios favorecidos con el plan vehicular, se les imputa la utilización en su propio beneficio de un bien que se les había asignado en razón de sus funciones ...

Ahora bien, dicha asignación se realiza precisamente a través de un contrato debidamente autorizado, el cual era perfectamente válido aún cuando sus cláusulas no resultaran favorable a la institución bancaria, situación esta que de ninguna manera es atribuible a los beneficiarios del plan. Por tal razón no puede hablarse de apropiación de los bienes en cuestión, ya que el propio contrato preveía el traspaso del automóvil al funcionario una vez transcurrido el período de tiempo correspondiente durante el cual debía aplicar el canon de arrendamiento del vehículo a la amortización de la deuda contraída por el funcionario" (énfasis nuestro).

Vemos que en aquel momento que se da la ocurrencia del caso bajo estudio; es decir, durante el lapso de 1978 a 1982, los señores A.M.C. y C.S.L., eran funcionarios públicos (técnicos) al servicio del Banco de Desarrollo agropecuario (fs. 496-505). En la actualidad sabemos que estas personas ocupan cargos de Legislador de la República y Ministro de Desarrollo Agropecuario, respectivamente, por tanto, sus posiciones no acreditan competencia para opinar con respecto a la responsabilidad o no que recae en...

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