Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Noviembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.W.S.F. ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la advertencia de inconstitucionalidad interpuesta por la firma B., A. y Asociados, en representación de ORLANDO GONZALEZ, contra el artículo 2268 del Código Judicial, dentro del proceso que se le sigue a éste por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de A.H..

El M.S.F. fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"Lo anterior obedece al hecho de que participé en el proceso de formación de la Ley Nº23 de 1 de junio de 2001 que modifica el citado artículo, pues, el respectivo Anteproyecto de Ley fue aprobado por el Consejo de Gabinete del cual yo formaba parte. Además, en mi condición de Ministro de Gobierno y Justicia presenté dicho Anteproyecto ante la Asamblea Legislativa y una vez aprobado como Ley, lo sancioné conjuntamente con la señora Presidenta de la República (Cfr. G.O. Nº 24,316 de 5 de junio de 2001, pág 43)."

El Magistrado W.S.F. sustenta su petición en la causal de impedimento contenida en el numeral 2 del artículo 2571 del Código Judicial, que dice:

ARTICULO 2571: Son causales de impedimento:

  1. Haber dictado el acto acusado o intervenido en su preparación o expedición."

    El Pleno estima que la circunstancia señalada por el Magistrado Spadafora Franco, ciertamente se ubica dentro de la causal contenida en el numeral 2 del artículo 2571 del Código Judicial por él invocada.

    En consecuencia, el resto de los Magistrados que conforman el Pleno de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley...

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